FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ LINZUAIN ROBERTO CARLOS Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria de plan de ahorro para fines determinados por falta de pago de cuotas. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el deudor principal por $16.113.212,88 actualizados, fijando intereses al 9% anual desde la mora, y rechazó implícitamente los cuestionamientos sobre la legalidad de la actualización de cuotas en contratos de ahorro cerrado.
Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A. (a través de su apoderada Dra. Laura Virginia Cirignoli)
¿A quién se demanda?
Roberto Carlos Linzuain (deudor principal); Gabriela Andrea Andrada y Jesica Evangelina Andrada (garantes)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por incumplimiento en el pago de cuotas de un contrato de ahorro previo para fines determinados. Se solicita el pago de $16.113.212,88 correspondiente a 77 cuotas, más intereses y costas. El deudor incurrió en mora el 10/08/2022, generando la caducidad de plazos. Se pide además el embargo y secuestro del automotor FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT (Dominio AF-126-YR), que fue prendado como garantía.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Roberto Carlos Linzuain por la suma de $16.113.212,88 (capital nominal reclamado correspondiente a 77 cuotas pendientes de pago, actualizadas conforme a la cláusula especial N°1 del contrato de prenda con registro), más intereses al 9% anual desde la fecha de mora (10/08/2022) hasta el efectivo pago. Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones. Se tuvo por desistida la acción respecto de Jesica Evangelina Andrada (con imposición de costas a la ejecutante), mientras que Gabriela Andrea Andrada fue excluida del proceso mediante auto anterior. Se condenó al ejecutado al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la actualización de cuotas en contratos de ahorro para fines determinados bajo modalidad de grupos cerrados resulta legalmente permitida, citando jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial de Junín:
"...que si bien es cierto que se mantiene vigente la prohibición legal de aplicar cualquier tipo de mecanismo de indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas (arts. 7 y 10 ley 23.928; texto según ley 25.561), también lo es que tal prohibición cede frente a regímenes jurídicos específicos, como es el caso de los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de grupos cerrados, en cuyo marco el importe de las cuotapartes puede quedar sujeto al valor móvil que corresponda en las oportunidades previstas en los contratos (art. 1 Resolución Conjunta n° 366/2002 del Ministerio de Justicia y n° 85/2002 del Ministerio de Economía)..."
El Tribunal explicó la naturaleza del plan de ahorro: "...El 'plan de ahorro' funciona en tanto los componentes del grupo aporten una cuota parte suficiente para que, multiplicada por el número de integrantes, alcance a cubrir el valor del rodado que se adjudicará sucesivamente a cada uno de ellos. En rigor técnico, los integrantes del grupo, se comprometen a abonar lo necesario para el cumplimiento de una obligación que implica una 'deuda de valor' -entrega de un rodado de cierta marca y modelo
- por lo que es justo que estén constreñidos a satisfacer el valor actual del bien..."
Respecto a la morigeración de intereses, el Tribunal expresó: "...Las facultades judiciales morigeradoras de los intereses pactados proceden de hallarse comprobada una práctica abusiva, usuraria o confiscatoria... La obligación del deudor, se ha dicho, no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres..." Por ello fijó los intereses en un 9% anual por todo concepto (compensatorios, moratorios y punitorios), considerando que "...la aplicación de una tasa pasiva bancaria al capital de condena determinado en el caso a valores actuales conduce a un resultado desproporcionado, que sobrestima la incidencia de ciertos componentes sin causa justificada..."
El Tribunal también realizó control de oficio de legalidad y razonabilidad del título ejecutivo en resguardo del orden público consumeril, reconociendo que se trata de una relación de consumo regida por la ley 24.240.
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