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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUINTANA ROMINA ANAHI S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ejecutivo a Quintana Romina Anahi por $1.945.000,00 derivado de un contrato de préstamo incumplido. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución de la deuda con intereses limitados a una vez y media la tasa de descuento del banco.

Cobro ejecutivo Incumplimiento de contrato de prestamo Mora automatica Intereses compensatorios y punitorios Limite de intereses Falta de oposicion de excepciones Capital de $1.945.000 00 Contrato de prestamo Ejecucion de deuda Domicilio constituido en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Irene Capelli. A quién se demanda (Demandado): Quintana Romina Anahi. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 0/100 ($1.945.000,00), derivada de un Contrato de Préstamo suscripto el 04-04-2024, donde el demandado se obligó a restituir el capital en 72 (SETENTA Y DOS) cuotas mensuales con un interés fijo pactado. El demandado no realizó pagos parciales y se encuentra en mora automática desde el 31-05-2024. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital nominal reclamado de $1.945.000,00 más los intereses compensatorios y punitorios pactados. Fundamentos principales de la decisión: La Sentencia sostiene que: "De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 1525 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 0/100 ($1.945.000,00)." Asimismo, respecto de la falta de oposición de excepciones por parte de la ejecutada, el Tribunal expresó: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 04-05-2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció una limitación al aplicar criterio jurisprudencial: "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 31-05-2024 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC)."

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