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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPRIOLI ANDRES EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro ejecutivo contra Caprioli Andrés Ezequiel por la suma de $11.322.995,49 derivada de incumplimiento de contratos de préstamo y deuda de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar al reclamo al no oponerse excepciones en término y mandó llevar adelante la ejecución con aplicación de límites de intereses conforme ley 25.065.

Cobro ejecutivo Incumplimiento de obligaciones Prestamos bancarios Tarjetas de credito Intereses compensatorios y punitorios Mora automatica Ley 25.065 Limite de tasas Saldo insoluto Ejecucion de deuda

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Marcos Daniel Parodi.

¿A quién se demanda?

Caprioli Andrés Ezequiel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma total de $11.322.995,49 derivada de:
- Saldo impago de Contrato de Préstamo Bancario N° 3354-110168/77 (suscripto 7/2/2023 por $700.000): saldo impago de $251.516,00
- Saldo impago de Contrato de Préstamo Bancario N° 335-38887732/7 (suscripto 17/9/2021 por $555.200,00): saldo impago de $452.652,92
- Deuda de tarjeta VISA (Cta. N° 1251281923): $7.021.920,81
- Deuda de tarjeta MasterCard (Cta. N° 962205-1): $3.596.905,76 Más intereses a devengarse desde la fecha de mora hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al reclamo y mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital nominal de $11.322.995,49 más los intereses correspondientes. Fundamentos principales: "Que en fecha 14/11/2025 se presenta el Dr. MARCOS DANIEL PARODI, apoderado del Banco de la Provincia de Bs. As., promoviendo demanda por cobro ejecutivo contra CAPRIOLI ANDRES EZEQUIEL, por la suma de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 49/100 ($11.322.995,49), con más intereses a devengarse desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago de la deuda." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha -6/5/2026
- la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno." "Que en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte emplazante la suma reclamada, más intereses y costas." En cuanto a los intereses, el Tribunal estableció que: "para la deuda proviniente del resumen de la VISA ( $ 7.021.920,81) deberá tomarse como fecha de mora, el 02-06-2025; mientras que para la deuda proviniente del resumen de la Mastercard ( $3.596.905,76) deberá tomarse como fecha de mora, el 01-07-2025" y aplicó los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. Para los contratos de mutuo, aplicó el criterio del Superior Departamental en cuanto a que "los intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento", computándose desde la mora del 31/10/2024.

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