BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDURAN GODOY DAIANA CELESTE S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Daiana Celeste Anduran Godoy por cobro de sumas de dinero derivadas del saldo deudor de una tarjeta de crédito MASTERCARD. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $2.853.445,81 más intereses, considerando que la falta de contestación de la demanda y la documentación obrante acreditaban suficientemente la deuda reclamada.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Irene Capelli en carácter de apoderada.
¿A quién se demanda?
Daiana Celeste Anduran Godoy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 81/100 ($2.853.445,81) correspondiente al saldo deudor de una Tarjeta de Crédito MASTERCARD, cuenta número 001890090-1, derivado de resúmenes de cuenta y contrato de Solicitud de Productos y Servicios Nº2190813 suscripto el 20-11-2024. La demandada incurrió en mora por no abonar los resúmenes de cuenta a partir del 12-05-2025, habiendo agotado el Banco todas las gestiones extrajudiciales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada más los intereses pactados (conforme los límites establecidos en la Ley 25.065) desde la fecha de mora (11-08-2025) hasta el efectivo pago, con imposición de costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, basándose en la rebeldía de la demandada, consideró que los hechos afirmados por el demandante quedaban presuntos como ciertos. En tal sentido, expresó:
"Sin embargo, es importante destacar que conforme tiene establecido la Suprema Corte de Justicia Provincia, la falta de respuesta a la demanda no exime al demandante de demostrar la justicia de su reclamo, aportando pruebas que respalden su legitimidad en el caso. Por lo tanto, la sentencia se dictará en función del mérito de la causa y lo establecido en el art. 354, inc. 1º, del CPCCBA, aunque en caso de duda, esta falta de respuesta se considerará como una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el demandante".
El Tribunal concluyó que: "Bajo estos principios y teniendo en cuenta la situación procesal de la parte demandada en este caso, se puede inferir que el silencio derivado de la falta de respuesta a la demanda conlleva una presunción desfavorable para la parte que no respondió, permitiendo al Juzgado considerar dicho silencio como un reconocimiento de los hechos no refutados por la parte contraria e incluso dar por auténtica la documentación presentada. Así, concluyo que en el presente caso la deuda que se reclama ha quedado lo suficientemente demostrada como para dar favorable curso a la acción promovida".
Respecto a la procedencia de la acción y la relación contractual, el Tribunal expresó: "Conforme lo prescripto por el art. 8 de la Ley 25.065, el contrato entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emita la respectiva tarjeta y el titular la reciba de conformidad. Entiendo que dicho perfeccionamiento se encuentra acreditado con la documental acompañada por la actora en PDF el 28-08-2025 y luego en formato papel, a saber: contrato de Solicitud de Productos y Servicios N°2190813 suscripto en fecha 20-11-2024 (Contrato Cartera de Consumo), resumenes de cuenta tarjeta MASTERCARD cuenta Número de cuenta 001890090-1 y declaración jurada de inexistencia de cuestionamientos y/o denuncia en los términos 27 y 28 de la ley 25065, la que por imperativo del art. 354 inc. 1 del CPCC se debe tener por reconocida o recibida ante la falta de contestación ya señalada".
Finalmente, en cuanto a los intereses, el Tribunal indicó: "De tal manera, a la suma total reconocida, corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución (v. Clausula 6ta
- Tarjeta de Crédito), la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 (no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes) y 18 de la ley 25.065 (no capitalizables los intereses punitorios) desde que el vencimiento de la obligación reclamada por el saldo deudor de la tarjeta de crédito de $2.853.445,81 se produjo el 12-05-2025 y hasta su efectivo pago".
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