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LOURENCO CARIDADE JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de José Lourenco Caridade. El Tribunal declaró herederos a sus hijos Carlos Roberto Lourenco Lacerda y Hugo Marcelo Lourenco Caridade, y a su cónyuge María Evarista Solano Sánchez en sus respectivas porciones hereditarias.

Sucesion ab-intestato Herederos Derecho hereditario Bienes gananciales Conyuge Filiacion Matrimonio Declaracion de herederos Codigo civil y comercial Edictos sucesorios

Quién demanda: La sucesión de José Lourenco Caridade, fallecido el 25 de abril de 2024 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

No aplica en procesos sucesorios ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y distribución de la herencia del causante conforme a las normas de sucesión intestada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de José Lourenco Caridade le suceden en carácter de herederos:
- Carlos Roberto Lourenco Lacerda (hijo)
- Hugo Marcelo Lourenco Caridade (hijo)
- María Evarista Solano Sánchez (cónyuge), en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal justificó su resolución en los siguientes extremos probados: "Que en estos autos se ha justificado: PRIMERO: Con la copia electrónica del certificado adjunta a la presentación del día 19/02/2026, el fallecimiento de JOSÉ LOURENCO CARIDADE, ocurrido el 25 de abril de 2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "SEGUNDO: Con las copias electrónicas de las partidas, adjuntas a las presentaciones de fechas 19/02/2026, 05/03/2026 y 28/05/2026, los siguientes extremos: A) el primer matrimonio del causante con Alcira Lacerda Amorín, y el posterior fallecimiento de ésta ocurrido el 16 de septiembre de 1993; B) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión: Carlos Roberto nacido el día 13 de julio de 1965; y Hugo Marcelo, nacido el día 12 de diciembre de 1969; TERCERO: Con las copias electrónicas de la partida adjunta a la presentación de fecha 05/03/2026 el segundo matrimonio del causante con María Evarista Solano Sánchez, celebrado el día 8 de julio de 2005, en San Justo, Provincia de Buenos Aires." "CUARTO: Con la certificación actuarial realizada el día 18 de mayo de 2026 haberse hecho la publicación de edictos ordenada, sobre cuyo resultado informó la Actuaria en dicho acto, no habiendo comparecido persona alguna." La decisión se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.

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