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CFN S.A. C/ SNITOWSKI CINTHIA SABRINA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo de pagaré por incumplimiento de obligación de consumo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al deudor al pago de $22.571 en concepto de capital adeudado, más intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina con punitorios.

1. cobro ejecutivo 2. pagare a la vista 3. contrato de mutuo 4. operacion de consumo 5. mora del deudor 6. tasa activa del banco de la nacion argentina 7. intereses punitorios 8. ley 24240 (defensa del consumidor) 9. decreto 5965/63 10. capital adeudado

Quién demanda: CFN S.A.

¿A quién se demanda?

CINTHIA SABRINA SNITOWSKI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de cantidad de dinero derivada del incumplimiento de un pagaré a la vista vinculado a un contrato de mutuo de consumo. La actora denunció que de las 18 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, la demandada solo abonó 13 cuotas, quedando 5 cuotas impagadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada, condenándola al pago de $22.571 en concepto de capital adeudado, más intereses y costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia del día 5/5/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)." "Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo y liquidación, vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 18 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado sólo abonó las 13 (trece), tengo por operada la mora el día 5/10/2020, oportunidad en que vencía la 14ta. cuota del mutuo." "En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $81.258,78.-, a restituir en 18 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $22.571.-; importe que se alcanza como consecuencia de dividir el monto original prestado por la cantidad de cuotas en que dicho importe se debía devolver y multiplicándolo por el número de cuotas adeudadas (5)." "Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 5/10/2020
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito."

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