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BALEANI FERNANDO GABRIEL C/ USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Bombero voluntario demandó por daños y perjuicios tras sufrir descarga eléctrica y amputación de pulgar en línea energizada. El tribunal condenó a la Usina Popular Cooperativa de Necochea por responsabilidad objetiva como guardiana de cosa riesgosa, rechazando la defensa de culpa de la víctima y fijando indemnización de $279.241.381,44.

Responsabilidad civil objetiva Descarga electrica Cosa riesgosa Guardian Linea de media tension Energia electrica Incapacidad sobreviniente Amputacion Dano psicologico Renta capitalizada Culpa de la victima Nexo causal Riesgo conocido Bombero voluntario Seguro de responsabilidad civil.

Quién demanda: Fernando Gabriel Baleani, Comisario Jefe del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Quequén.

¿A quién se demanda?

Usina Popular Cooperativa de Necochea (demandada principal); Monviso Forestal S.A. (demandada); Segurcoop (citada en garantía como aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios extracontractuales por descarga eléctrica y lesiones sufridas el 24 de enero de 2020 en el paraje Arenas Verdes. El actor reclamaba por gastos médicos, daño emergente, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño estético, daño moral, pérdida de chance, daño directo por incapacidad laboral, frustración del proyecto de vida, daño psíquico presente y futuro, por un monto inicial de $28.230.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la Usina Popular Cooperativa de Necochea a abonar $279.241.381,44 por los rubros de incapacidad sobreviniente (neta de lo percibido de su aseguradora de riesgos del trabajo), daño psicológico, gastos médicos y daño moral. Se rechazó la demanda contra Monviso Forestal S.A. Se condenó a pagar costas a la demandada vencida y a la aseguradora en la medida del seguro. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "la valoración en conjunto de la totalidad de las pruebas rendidas en estos autos, conforme reglas de la sana crítica, conducen a tener por acreditado que el día 24 de enero de 2020, en el paraje Arenas Verdes, mientras se desarrollaba un incendio en la zona, el actor Sr. Fernando Gabriel Baleani -Jefe del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Quequén
- sufrió una descarga eléctrica al tomar contacto con un conductor de la línea aérea de media tensión que se hallaba caído y energizado sobre el lugar, cuya guarda y mantenimiento correspondían a la codemandada Usina Popular Cooperativa, descarga que le provocó las lesiones cuya reparación se reclama en autos." El tribunal aplicó responsabilidad objetiva conforme el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, señalando: "toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva." Destacó que "la energía eléctrica y su tendido constituyen, por su propia naturaleza, una cosa y una actividad riesgosas en los términos de la norma." Rechazó la defensa de culpa grave de la víctima opuesta por la Usina, indicando que "la prueba producida no demuestra, con la certeza que dicho estándar exige, que el actor hubiera desplegado una maniobra de manipulación deliberada del conductor con entidad para erigirse en culpa grave interruptiva del nexo." Agregó: "El actor obró en plena emergencia y en cumplimiento de su deber, frente a un incendio en propagación que comprometía personas y bienes; su acto de abnegación, lejos de perjudicarlo, funda su derecho a ser reparado por quien generó el peligro eléctrico." Señaló que "el incumplimiento del deber de custodia, mantenimiento y seguridad que pesaba sobre la prestadora del servicio eléctrico, lejos de constituir una eximente, refuerza la atribución objetiva de responsabilidad: la presencia de un conductor de media tensión caído, energizado y no neutralizado, en una zona donde el riesgo era conocido y previsible, objetiva el ostensible nexo causal entre el daño y dicho incumplimiento." Respecto a Monviso Forestal S.A., concluyó: "Esta última no es dueña ni guardiana de la cosa riesgosa de la que derivó el perjuicio: ni la energía eléctrica ni la línea que la transportaba se encontraban bajo su esfera de dominio o control. Falta, por tanto, respecto de ella, el presupuesto básico de la responsabilidad objetiva que se le pretende endilgar." Sobre la cuantificación, empleó la fórmula de renta capitalizada "Acciarri" para la incapacidad sobreviniente del 43%, con base salarial de un Comisario de la Policía de Buenos Aires ($2.825.293,81 mensuales), período productivo hasta los 75 años (29 años restantes) y tasa de descuento del 4% anual. Dedujo de esta partida los $9.489.011,23 que el actor había percibido de su aseguradora de riesgos del trabajo para evitar doble indemnización. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y de los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial por entender que los rubros fueron cuantificados a valores actuales y que "la actualización ya se encuentra ínsita en su justipreciación."

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