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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIZ MATÍAS RODRIGO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó en cobro ejecutivo al deudor por incumplimiento de obligaciones derivadas de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $913.192,73 más intereses y costas.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Deuda morosa Ley 25.065 Liquidacion de deuda Intereses Ejecucion hipotecaria Incumplimiento contractual Domicilio procesal Mora crediticia

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Matías Rodrigo Díz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda proveniente de dos tarjetas de crédito: Tarjeta MasterCard por la suma de $473.551,50 en mora desde el 02.05.2024 y Tarjeta Visa por la suma de $439.641,23 en mora desde el 23.05.2024, totalizando la deuda en $913.192,73 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Matías Rodrigo Díz haga íntegro pago del capital de $913.192,73 con más sus intereses y costas al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Se deja constancia que a fs. 20/8/25 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC." "Conforme a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 1012, 1019, 1061, 1064, 1378 ss.y ccs. del CCyC; Ley 25065; arts. 540 y 549 del C.P.C.C. se presentó en autos la liquidación de la deuda, con la declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido por parte del accionado previo a la mora conforme cáusulas contenidas en el contrato de crédito y tarjeta de crédito de fs. 11/4/25, de consuno con lo dispuesto por los arts. 6, 39 y concs. ley 25065 cit.; desde esa fecha se liquidarán los intereses establecidos en la cláusula 6TA adjuntado en tanto y en cuanto no superen el límite contemplado en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la ley citada, sin ninguna forma de capitalización."

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