REGA JULIAN NAHUEL C/ RAMIREZ HUGO CAYETANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su vehículo fue embestido por un camión en zona urbana. El Tribunal condenó a los demandados al pago de once millones ciento ochenta mil pesos por incapacidad física permanente, daño moral y gastos médicos, rechazando los argumentos defensivos sobre responsabilidad compartida.
Quién demanda: Julián Nahuel Rega, conductor y propietario del vehículo Renault Clío.
¿A quién se demanda?
Hugo Cayetano Ramírez (conductor del camión), Distribuidora Ruta 5 S.A. (empresa propietaria del camión), Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7 de abril de 2018 en Avenida Bartolomé Mitre, Moreno, donde el vehículo del demandante se encontraba detenido en semáforo en rojo y fue embestido por la parte trasera por un camión Mercedes Benz 1114, generando lesiones graves (cervicalgia postraumática, politraumatismos, incapacidad física parcial permanente del 6%, afecciones psicológicas).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de PESOS ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($ 11.180.000) distribuidos de la siguiente manera:
- Daño patrimonial por incapacidad física parcial y permanente: $ 4.500.000
- Daño moral: $ 6.000.000
- Daño psicológico: $ 600.000
- Gastos de curación y asistencia médica: $ 80.000
- Daños materiales del vehículo: pendiente cuantificación en ejecución de sentencia
Fundamentos principales de la decisión:
"Que de acuerdo a los términos en que quedó trabada la litis queda, a mi criterio, ha quedado como ajeno al objeto de controversia: las circunstancias tempo-espaciales en las que ocurriera el evento dañoso; vehículos intervinientes y sentido de circulación así como la colisión entre los rodados intervinientes (arts. 330, 354 inc. 1º, 484 del C.P.C.C.). Resulta oportuno señalar que cuando en la producción del daño interviene activamente una cosa resulta responsable su dueño y guardián, salvo que demuestren que se ha configurado alguna excepción legalmente prevista, de manera que, en principio, la solución en los casos de colisiones en que participe como agente activo una cosa que presenta riesgos o vicios es que su dueño y cada guardián debe afrontar los daños causados a otro (art. 1757, 1758 su doct. C.C. y Com.)."
El Tribunal acogió la jurisprudencia sobre el "principio de confianza en el tránsito", citando a López Mesa: "El principio de confianza en el tránsito podría formularse llanamente diciendo que dado que el tránsito es un acto eminentemente reglado y que la ley vial se supone conocida y debe ser respetada, es legítimo suponer que cada sujeto del tránsito actuará según las reglas y de modo normal o previsible, ajustando en consecuencia el comportamiento propio a esa presuposición o confianza."
En cuanto a la responsabilidad, el Tribunal determinó: "La precisión aportada con la referida declaración testimonial apreciada desde la más elemental óptica de la regla de la sana crítica en mi opinión resulta suficiente para tener por acreditado lo acontecido que pone de manifiesto que el vehículo activo, aquel que por su accionar es afectado por el accidente, fue el Camión identificado en la demanda quien por no haber respetado a la Ley 24.449, Art. 48, inciso g) que indica que está prohibido: 'Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha'."
Respecto a la cuantificación de daños, el Tribunal aplicó el artículo 1746 del Código Civil y Comercial, utilizando fórmulas de matemática financiera para determinar el capital correspondiente: "el nuevo art. 1746 contiene un texto contundente y preciso que obliga para valorar y cuantificar indemnizaciones a adoptar explícitamente el método de capital humano... El cumplimiento de las exigencias constitucionales de fundamentación de las sentencias requiere que se haga explícito el procedimiento que se emplee para arribar a un resultado numérico, de modo transparente y controlable."
El Tribunal consideró la edad del demandante (40 años al momento de la sentencia), proyectando su capacidad laboral hasta los 65 años y su expectativa de vida hasta los 77 años, aplicando tasas de incremento de productividad del 12%, 10%, 8% y reducción del 18%, con una tasa de descuento del 4% anual.
En cuanto al daño psicológico, el Tribunal reconoció su autonomía respecto del daño moral: "el daño psíquico no debía confundirse con el mentado daño moral... se lo ha entendido, en consecuencia, como la configuración de una afección patológica de la personalidad, una alteración profunda del equilibrio emocional, una merma funcional del compuesto humano, de carácter permanente o transitorio."
Respecto a los intereses, el Tribunal estableció que se aplicará "la tasa de interés moratorio del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia, momento en que se estiman los daños a valores actuales" y posterior actualización mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: