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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ LANZELOTTA DAMIAN ANDRES Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio contra Damián Andrés Lanzelotta por deuda de servicios municipales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $3.353.850,00 más intereses desde el 29/10/2024.

Ejecucion de sentencia Apremio Deuda municipal Servicios municipales Titulo ejecutivo Falta de oposicion de excepciones Economia procesal Decreto-ley 9122/78 Intereses municipales

Quién demanda: Municipalidad de Moreno

¿A quién se demanda?

Damián Andrés Lanzelotta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda de servicios municipales por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($3.353.850,00), conforme certificado expedido por el Municipio actor con fecha 7/11/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Damián Andrés Lanzelotta haga íntegro pago a la accionante por el capital reclamado. Se le aplicarán intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406) desde el día 29/10/2024, fecha de emisión de la deuda exigible. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal tuvo por perdido el derecho de la demandada que dejó de usar al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 155 del CPC. Respecto del monto reclamado, el Tribunal estableció: "Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 7/11/2024 en las condiciones allí referidas." Asimismo, el Tribunal consideró que "conforme lo pedido, lo dispuesto en el dto.ley 9122/78 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc." corresponde proceder conforme se resolvió. Se impusieron las costas de la ejecución a la demandada vencida conforme a los artículos 68 y 556 del CPCC.

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