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MERINGOLO DEMETRIO ROBERTO C/ MERINGOLO MARIANO ESTEBAN Y OTROS S/ EXCLUSION DE HERENCIA

Actor promovió incidente de indignidad sucesoria solicitando excluir de la herencia de su madre a sus sobrinos por conductas disvaliosas de sus padres fallecidos. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de las causales legales de indignidad contempladas en el art. 2281 del Código Civil y Comercial.

Indignidad sucesoria Exclusion de herencia Causales de indignidad Art. 2281 ccyc Conductas disvaliosas Herederos Sucesion ab intestato Derecho de representacion Prueba pericial Sana critica

Quién demanda: Demetrio Roberto Meringolo, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

A sus sobrinos Mariano Esteban Meringolo, Lucila Verónica Meringolo y Lorena Claudia Meringolo (hijos de Miguel Ángel Meringolo) y a Nicolás Martín Meringolo y Facundo Agustín Meringolo (hijos de Adalberto Jacinto Meringolo), en su carácter de herederos de su madre Delicia Hilda Rodríguez y de su abuelo Ángel Jesús Meringolo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la indignidad de los demandados para suceder, argumentando que los padres de los demandados (Miguel Ángel Meringolo y Adalberto Jacinto Meringolo) cometieron conductas graves contra el causante Ángel Jesús Meringolo y contra Delicia Hilda Rodríguez. El actor alegó que sus hermanos negaron dinero al padre cuando estaba enfermo de cáncer, abandonaron a su madre, la medicaban incorrectamente, la tenían en condiciones deplorables, no le permitieron visitarla, no lo informaron de sus fallecimientos y le impidieron el acceso a la propiedad familiar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda de indignidad sucesoria, desestimando todos los argumentos del actor y condenándolo al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "La indignidad como causal de exclusión de la sucesión es una sanción legal que opera mediante una sentencia judicial a petición de los legitimados activos en virtud de la cual se excluye de la herencia al heredero que haya inferido al causante alguna de las ofensas tipificadas por la ley. En definitiva, los nuevos dispositivos legales establecidos como causas que contrarían la vocación sucesoria, producidas por conductas que el legislador ha considerado disvaliosas, atienden toda causa de ofensa directa o indirecta al causante, de acuerdo con lo que la doctrina había alertado al respecto." El Tribunal precisó que "la indignidad sucesoria es el instituto mediante el cual se resuelven los derechos sucesorios de quien, por haberse colocado en una incompatibilidad moral respecto al causante, no inviste o pierde la calidad de sucesor. Su naturaleza es la de una sanción civil" y que "por definición, requiere que, en función de hechos y circunstancias probadas con cierto rigor en el caso, pueda reprocharse al llamado a suceder una conducta positiva o negativa." En cuanto a la prueba producida, el Tribunal señaló: "si también se tiene en cuenta la merituación de las absoluciones de posiciones que ratifican las posturas ya asumidas en ocasión de la contestación de demanda que da por trabada la litis oportunamente, interpretadas armónicamente con las declaraciones testimoniales de Mirta Francos en especial, quien en su condición de vecina de muchos años de la vivienda donde habitaron tanto el señor Angel Jesús Meringolo como Hilda Delicia Rodríguez manifestó conocer a todo el grupo familiar, de origen y a los hijos de aquellos tanto como también a sus nietos -sobrinos del aquí accionante y hoy demandados
- en ningún momento ni de ninguna de los medios probatorios producidos se acredita que alguno de los accionados hubiere quedado aprehendido en algunas de las causales contempladas por el art. 2281". Respecto de la carta que el actor presentaba como prueba principal, el Tribunal concluyó que aunque la pericia caligráfica de Magali Johanna Bellavigna confirmó que la carta de fecha 8 de mayo de 1998 fue escrita por Delicia Hilda Rodríguez, "en nada alcanzan para configurar los presupuestos de una acción de exclusión de herencia por alguno de los supuestos de conductas disvaliosas de herederos de la causante contra la persona de aquella." El Tribunal también consideró que "el actor reconoce como fundamento de su reclamo la existencia de una carta de su madre de cuyo contenido sostiene que habría en su favor un mejor derecho hereditario tanto en relación a sus hermanos como a sus sobrinos, haciendo inclusive mención a que no recuerda haber presenciado actos que encuadren en causales de indignidad", lo que debilitaba la posición del demandante al reconocer no haber presenciado conductas que configuraran indignidad.

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