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SABATINI CARLOS IVO C/ ARRAYGADA CARINA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de su absolución en causa penal por amenazas agravadas, reclamando resarcimiento por afectación a su dignidad, laboral y psicológica. El Tribunal rechaza la demanda al considerar que la denuncia no reúne los requisitos de falsedad, dolo o culpa grave necesarios para configurar acusación calumniosa.

1. acusacion calumniosa 2. danos y perjuicios 3. denuncia penal falsa 4. afectacion a la dignidad 5. violencia familiar 6. dolo y culpa grave 7. responsabilidad civil del denunciante 8. proceso penal Absolucion 9. interes social en investigacion de delitos 10. conflictiva de pareja

Quién demanda: Carlos Ivo Sabatini, por su propio derecho, patrocinado por el Dr. Daniel Santángelo.

¿A quién se demanda?

Carina Alejandra Arraygada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la suma de $11.444.000 derivados de afectación a la dignidad, consistentes en:
- Daño emergente por tratamiento psicológico: $728.000
- Consultas a profesional psiquiatra: $144.000
- Gastos de medicación: $72.000
- Daño físico: $2.500.000
- Daño psíquico: $4.000.000
- Daño extrapatrimonial: $4.000.000 El actor fundamenta su reclamo alegando que la demandada lo denunció penalmente de forma falsa y maliciosa por amenazas agravadas con arma de fuego y coacciones, lo que resultó en su absolución el 4 de octubre de 2021 tras más de cuatro años de proceso. Sostiene que ello le causó daños en su esfera laboral, psicológica, social y familiar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza íntegramente la demanda, imponiendo las costas del proceso a la parte actora como vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realiza un análisis exhaustivo de los requisitos necesarios para configurar responsabilidad civil por acusación calumniosa conforme al artículo 1771 del Código Civil y Comercial. Señala que: "Deviene ineludible para que se configure en el ámbito civil la acusación calumniosa que haya una denuncia penal que ponga en movimiento la maquinaria represiva judicial y que a la postre se dicte sentencia absolutoria con la cual se acreditará prima facie que hubo una falsa imputación de un delito, requiriéndose conforme al texto del art. 1771 citado que la acusación fue realizada con dolo o con culpa grave." El Tribunal subraya la importancia de preservar el interés social en la investigación de delitos: "Por ser imprescindible preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales debe exigirse la existencia de una culpa grave o grosera." Tras analizar las constancias de la causa penal (ME-2508-2017), el pronunciamiento judicial del 4 de octubre de 2021, las actuaciones del Juzgado de Familia (expedientes MG 4918-2017, MG 9535-2017, MG 15.214-2017) y las declaraciones testimoniales de Viviana Andrea Veloso y Amparo Tojo, el Tribunal concluye: "La acusación que aparece en las actuaciones mencionadas no es falsa ni calumniosa. No se percibe dolo, y además, no parece que haya existido culpa o ligereza en el obrar, ya que, ante una situación conflictiva como la que se ha descripto, no parece desacertado recurrir a la autoridad policial, y ello, en casos como este, no compromete la responsabilidad de la denunciante." El Tribunal enfatiza que la Fiscal interviniente fue quien decidió promover la investigación penal y requirió la imputación, no la denunciante: "La imputación y promoción de la acción penal corresponde al representante del Ministerio Público. La denunciante se limita a poner los hechos en conocimiento de la autoridad, y es esta quien decide si se debe formar causa contra el denunciado." Cita doctrina establecida: "La absolución del acusado no basta para que el denunciante incurra en acusación calumniosa o contraiga responsabilidad civil" y "La culpa y negligencia en el denunciante precisa, para que dé pie al origen de una responsabilidad por daños y perjuicios frente a persona denunciada, que se exija severamente su comprobación y que éstas revistan entidad y gravedad, lo cual implica que la denuncia hacia dicha persona debe ser materializada por el agente en forma temeraria, imprudente, sin diligencia, con ligereza y precipitadamente." El Tribunal destaca que no existe prueba irrefutable de que la conducta de la denunciante fue propiamente injuriante, y que la existencia de una conflictiva de pareja familiar acreditada en las actuaciones no permite concluir en la falsedad o dolo de la denuncia.

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