BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LLAMAS GLADIS ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de deuda de tarjeta de crédito VISA contra Gladis Isabel de Llamas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de $1.287.385,91 más intereses, rechazando la capitalización de intereses conforme normas del CCCN.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Gladis Isabel de Llamas (DNI N°24.725.979)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por deuda de tarjeta de crédito VISA, originalmente demandada por $1.650.045,31 (capital más intereses al 12-05-2025)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar $1.287.385,91 (saldo sin capitalización de intereses) más intereses compensatorios y punitorios desde las fechas de mora respectivas de cada resumen. Se rechazó parcialmente el monto original debido a la prohibición de capitalización de intereses establecida en el art. 770 del CCCN. Se impusieron las costas a la demandada por resultar vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía de la accionada el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda (art. 354 inc. 1ro. y concs. del CPCC)."
"En el caso de autos surge de la documentación acompañada que la entrega de la tarjeta VISA se materializó y que ha sido utilizada por el usuario generando los débitos reclamados, por lo que debe tenerse por perfeccionado el contrato."
"La presente acción prospera por la suma de $1.287.385,91.
- por ser el saldo existente al vencimiento de la obligación sin la inclusión de los intereses detallados en los resúmenes adjuntados, de los cual surgen discriminados los intereses por financiación y punitorios, por encontrase prohibida la capitalización de los mismos, ello conforme lo normado por el art. 770 del CCCN."
"Para estos supuestos, rige la mora 'ex re' que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo trascurso del tiempo fijado para el cumplimento de la obligación, por cuanto en rigor de verdad, el deudor conoce anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debe cumplir con la prestación a su cargo."
"Sin perjuicio de la normativa vigente, esto es, el DNU 70/2023 mediante el cual se dispuso la modificación del art. 18 de la Ley 25.065 que preveía topes a los intereses punitorios, teniendo en consideración que las partes de autos han suscripto un contrato vinculante en cuya cláusula sexta establecieron que 'Estos intereses se computarán desde la mora hasta el efectivo pago de la deuda y no podrán superar en más del 50% la tasa de interés compensatorio o financiero vigente', corresponde estar a lo expresamente pactado por las mismas."
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