OVIEDO RICARDO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Ricardo Luis Oviedo, fallecido el 27 de julio de 2024. El Tribunal reconoció como herederos universales a sus dos hijos y a su cónyuge, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Los herederos de Ricardo Luis Oviedo: su cónyuge Asunción Antonia Rinaldi y sus hijos Nicolás Alejandro Oviedo y Rinaldi y Fernando Adrián Oviedo y Rinaldi.
¿A quién se demanda?
A la Sucesión ab-intestato de Ricardo Luis Oviedo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos y la inscripción de la declaratoria de herederos respecto a los bienes de la sucesión, en particular un inmueble ubicado en Vicente López con Matrícula Nº 1456/5.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Ricardo Luis Oviedo le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Nicolás Alejandro y Fernando Adrián Oviedo y Rinaldi y su cónyuge Asunción Antonia Rinaldi a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Se decretó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto al inmueble registrado y se regularon los honorarios del letrado en 25 jus conforme la ley 14967. Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: "que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de RICARDO LUIS OVIEDO ocurrido el día 27 de julio de 2024 quien era de estado civil casado con ASUNCION ANTONIA RINALDI con quien había contraído matrimonio el día 25 de abril de 1985." "que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: NICOLAS ALEJANDRO el 9 de marzo de 1988 y FERNANDO ADRIAN el 23 de febrero de 1990." "que con el diario agregado a fs. 15 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo." La decisión se fundamentó en las disposiciones de los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, conforme a las cuales el cónyuge y los hijos del causante tienen derecho a heredar en carácter de universales herederos. La base regulatoria de la sucesión ascendió a la suma de $ 8.438.604,35.
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