DE GREGORIO FACUNDO C/ RIVERO OSVALDO DE VICENTE Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda por desalojo de inmueble por vencimiento de contrato de locación. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó la desocupación del inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
Quién demanda: Facundo De Gregorio
¿A quién se demanda?
Osvaldo De Vicente Rivero y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en calle Coronel Pringles 1365, localidad de Troncos del Talar, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble por vencimiento de contrato de locación. El contrato de arrendamiento fue celebrado el 1° de diciembre de 2021 entre Argentina Cecilia Pereyra y Claudia Cecilia Sanchez (locadoras) y Osvaldo De Vicente Rivero (locatario), por un plazo de 36 meses con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2024. El inmueble fue comprado por el actor mediante escritura pública suscrita el 23 de diciembre de 2024, conjuntamente con la cesión de contrato de locación. A pesar del vencimiento del contrato y de múltiples requerimientos de restitución mediante cartas documentos (22 de octubre de 2024, 23 de diciembre de 2024 y 30 de enero de 2025), los ocupantes continuaron en el inmueble sin derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo. Condenó al demandado y a todo otro ocupante a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días desde la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento y con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Se impusieron las costas a la accionada, dejando diferida la regulación de honorarios hasta que se aportasen los elementos necesarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la procedencia del desalojo señalando que "El juicio de desalojo tiene por objeto la recuperación o reintegro de un inmueble, perseguida contra quien se halla obligado a su restitución. Se trata de una acción personal basada en la existencia de un vínculo jurídico entre actor y demandado en virtud del cual, el ocupante de la cosa está en la obligación de restituirla al actor y desocuparla a su requerimiento." En cuanto a la legitimación del actor, el Tribunal consideró probado su derecho mediante la documentación acompañada: "Surge además acreditado con la escritura de compraventa y la cesión de contrato de locación de venta de inmueble adjunto, el carácter de locador del actor. Por todo lo cual he de tener por probado el derecho del accionante a perseguir el desalojo que pretende, y su viabilidad." Respecto de la falta de contestación, el Tribunal aplicó los efectos de la admisión ficta establecida en el artículo 354 del Código Procesal, destacando que "El cumplimiento del art. 354 inc. 1 del Cód. Procesal, como carga inherente de una contestación de demanda, implica por un lado que 'debe' reconocerse o negarse categóricamente cada uno de los hechos expuestos en el líbelo inicial... los silencios, las respuestas evasivas o la negativa meramente general totalmente irrelevantes permiten que el magistrado, dentro de las facultades que la ley le otorga, pueda en cuanto a las circunstancias fácticas condicionantes, y deba respecto a los documentos, estimar que los respondes encierran de un lado un reconocimiento de los hechos lícitos pertinentes." Finalmente, el Tribunal concluyó: "Encontrándose entonces reunidos en autos los requisitos básicos establecidos para la procedencia del desalojo por incumplimiento de contrato, detentando el actor legitimación suficiente para exigir la entrega del bien, de parte del locatario del inmueble de autos, y ejerciendo además la potestad de excluir a terceros ocupantes del uso y goce o disposición de la misma cuando la habiten sin derecho (art. 1223 del CC y C, -arts. 2513, 2515, 2516 del C.C.-), corresponde admitir el planteo efectuado."
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