MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ SALA GABRIELA S/ APREMIO
La Municipalidad de Campana promovió una acción de apremio contra Gabriela Sala por cobro de Tasa de Barrido y Limpieza adeudada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por la suma de $ 20.358 más intereses y costas.
Quién demanda: Municipalidad de Campana (a través de su apoderado)
¿A quién se demanda?
Gabriela Sala
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda constituida por períodos impagos correspondientes a la Tasa de Barrido y Limpieza por la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 20.358.-) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacer íntegro pago del capital reclamado de $ 20.358.
- con más los intereses establecidos, imponiendo las costas a la ejecutada vencida.
Fundamentos principales:
"Que en la acción iniciada por el apoderado de la Municipalidad de Campana se reclama a la ejecutada GABRIELA SALA el pago de una deuda constituida por los períodos impagos correspondientes a la Tasa de Barrido y Limpieza por la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 20.358.-) con más los intereses y costas."
"Que la ejecutada debidamente intimada de pago -conforme constancia de fecha 22/04/2026-, no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 9 de la Ley 13.406."
"Dicho ello, toda vez que el documento base de las presentes actuaciones resulta ser instrumento que reúne los requisitos previstos por el art. 2º de la ley citada, cabe analizar los rubros peticionados que integran el reclamo de autos: capital, intereses y costas. La demanda ha de prosperar acogiéndose al capital reclamado; con respecto a los intereses, se aplicarán los estipulados en las ordenanzas Municipales (Ordenanza Fiscal e Impositiva) vigentes a la fecha de expedición del título base -30/01/2020
- desde dicho día y hasta el efectivo pago, computándose los mismos en consonancia con el art. 7 de la Ley de apremio."
"Asimismo, corresponde imponer las costas a la ejecutada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
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