RAMIREZ OSCAR ISMAEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión hereditaria de Oscar Ismael Ramirez a favor de su cónyuge supérstite y tres hijos. El Tribunal reconoció los derechos sucesorios conforme a lo prescripto en el Código Civil y Comercial, tras la publicación de edictos y dictamen fiscal.
Quién demanda: Sucesión de Oscar Ismael Ramirez
¿A quién se demanda?
A los herederos del causante: María del Carmen Gutierrez (cónyuge supérstite) y sus tres hijos: Oscar Ariel Ramirez, Gustavo Marcelo Ramirez y Mariángeles Sabrina Ramirez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de derechos hereditarios y determinación de la condición de herederos universales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de Oscar Ismael Ramirez, acaecido el 13 de julio de 2023, le suceden en carácter de herederos universales sus tres hijos (Oscar Ariel, Gustavo Marcelo y Mariángeles Sabrina Ramirez y Gutierrez) y su cónyuge supérstite María del Carmen Gutierrez, quien también es declarada heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que le corresponden respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató los siguientes hechos: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Oscar Ismael Ramirez, ocurrido el día 13 de Julio de 2023." Asimismo verificó la validez del vínculo matrimonial: "Que el causante contrajo matrimonio con María del Carmen Gutierrez, en fecha 27 de Junio de 1974 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 11/7/2025)." Seguidamente acreditó la filiación de los herederos: "Que de esa unión nacieron Oscar Ariel Ramirez, el día 14/11/1974; Gustavo Marcelo Ramirez, el día 30/6/1976 y Mariángeles Sabrina Ramirez, el día 8/3/1982 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 11/7/2025)." Respecto de la publicidad requerida por ley, el Tribunal consignó: "Que con la constancia de fecha 30/12/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." La resolución se fundamentó en lo "dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC", normas que regulan la sucesión legítima y los derechos hereditarios de los cónyuges e hijos del causante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: