Logo

SANTILLAN ERIC HERNAN C/ INSTITUTO DR. NICOLAS AVELLANEDA DE MASCHWITZ - BS. AS. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Menor sufrió caída en establecimiento educativo por interacción con otro alumno, resultando lesionado. El Tribunal condenó al Instituto a pagar indemnización de $7.100.000 por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, rechazando la defensa de caso fortuito bajo el régimen de responsabilidad objetiva del art. 1117 del Código Civil.

Responsabilidad civil establecimiento educativo Danos y perjuicios Caso fortuito Responsabilidad objetiva Art. 1117 codigo civil Ley 24.830 Incapacidad fisica sobreviniente Dano moral Menor de edad Contrato de ensenanza

Quién demanda: Eric Hernán Santillán, menor de edad representado por su madre Andrea Carolina Cepeda, con patrocinio letrado del Dr. Martín Rodolfo Mansilla.

¿A quién se demanda?

Instituto Dr. Nicolás Avellaneda de Ingeniero Maschwitz (establecimiento educativo privado), Jose Manuel Achaval Lastra (propietario/responsable del establecimiento), y Provincia Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 3 de diciembre de 2012 a las 14:00 horas, cuando el menor descendía las escaleras del colegio durante horario escolar y otro alumno le efectuó "una traba", provocando su caída, pérdida momentánea del conocimiento, sangrado y lesiones de consideración. El demandante reclamaba inicialmente $412.500 distribuidos en: incapacidad física sobreviniente ($269.000), daño psíquico ($80.000), daño moral ($60.000) y gastos médicos/farmacéuticos/traslado ($3.500).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a abonar la suma de PESOS SIETE MILLONES CIEN MIL ($7.100.000) distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad sobreviniente: $3.000.000
- Daño moral (incluyendo consecuencias psicológicas): $4.000.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $100.000 Se rechazó expresamente el reclamo por "daño psíquico" como rubro indemnizatorio independiente, considerando que sus consecuencias quedaban incluidas en el daño moral reconocido. Fundamentos principales de la decisión: "Que en estos autos se reclama la responsabilidad de un colegio privado en donde primaba un contrato de enseñanza; siendo aplicables, entonces las normas del ámbito contractual." El Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva establecido por la ley 24.830 que modificó el art. 1117 del Código Civil, vigente al momento del hecho (3 de diciembre de 2012). "Así, de las constancias probatorias incorporadas a la causa, apreciadas conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384 y concs. del CPCC), surge acreditado que -el por entonces menor
- ERIC HERNAN SANTILLAN sufrió una caída dentro del ámbito escolar como consecuencia de una interacción física con otro alumno, resultando lesionado. En tal sentido, con la documentación médica acompañada y la pericia producida (realizada por el perito ALEX GREGORIO VILCHEZ GUERRERO, ver trámite de fecha 29/03/2023), permiten tener por acreditada la ocurrencia del accidente y la consecuente existencia de lesiones físicas derivadas del mismo." El Instituto demandado alegó la existencia de caso fortuito y cumplimiento de deberes de vigilancia. El Tribunal rechazó esta defensa fundamentando: "Ello así, toda vez que el régimen previsto por el art. 1117 del Código Civil de Vélez -vigente al momento de los hechos, 03/12/2012
- establece una responsabilidad objetiva del propietario del establecimiento educativo respecto de los daños sufridos por los alumnos mientras se encuentren bajo el control de la autoridad escolar. En consecuencia, la cuestión no radica en determinar si la institución actuó con mayor o menor diligencia, ni si adoptó medidas razonables de prevención, sino en verificar si ha logrado acreditar la existencia de una causal de exoneración apta para interrumpir el nexo causal objetivo legalmente establecido." "Es que el hecho protagonizado por otro alumno dentro del ámbito escolar no constituye un acontecimiento extraño al riesgo asumido por la institución, sino precisamente una de las contingencias propias de la convivencia educativa. Los juegos, desplazamientos, conductas imprudentes, empujones, y hasta caídas o incidentes entre los mismos estudiantes integran riesgos inherentes a la dinámica cotidiana de cualquier establecimiento escolar y, por ello, no pueden ser calificados como hechos imprevisibles o inevitables en los términos exigidos por la ley para configurar el eximente invocado." "De admitirse la tesis propuesta por la demandada, según la cual el hecho de otro alumno constituye por sí mismo un hecho imprevisible, con la características de un supuesto de caso fortuito, el régimen de responsabilidad consagrado por el art. 1117 del Código Civil quedaría virtualmente desprovisto de contenido, pues en la mayoría de los accidentes ocurridos en el ámbito escolar el daño encuentra precisamente su origen inmediato en la conducta de otro estudiante. Por ello, la intervención de un tercero alumno en la producción del daño no resulta suficiente para excluir la responsabilidad del establecimiento, desde que se trata de una circunstancia comprendida dentro del riesgo propio cuya asunción la ley coloca a cargo de la institución educativa." Respecto del daño psíquico: "Sin embargo, la pericia no determina la existencia de una incapacidad psíquica permanente, ni informa una disminución concreta de las aptitudes laborales, productivas o relacionales del damnificado que permita reconocer un perjuicio patrimonial autónomo. Por el contrario, las secuelas descriptas se traducen principalmente en padecimientos subjetivos, sentimientos de desesperanza, minusvalía, indefensión, retraimiento y estado anímico depresivo, circunstancias que, si bien poseen adecuada relación causal con el hecho dañoso, encuentran suficiente reparación dentro del daño extrapatrimonial aquí reconocido."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar