GARCIA PULTERA MARIA PAULA Y OTRO/A C/ ABULAFIA ARIEL FERNANDO S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la C.A.B.A. se declaró incompetente para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental por cuestión de competencia territorial derivada de la atracción de fuero en sucesión ab-intestato.
Quién demanda: García Pultera María Paula y otro/a
¿A quién se demanda?
Abulafia Ariel Fernando
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La materia se encuentra a categorizar. El expediente fue remitido en virtud de la operancia del fuero de atracción respecto de los autos "Pultera Ofelia Sara s/ Sucesión ab-intestato" (expte. n° ZC-4042/2010).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental. Fundamentos principales: "Puesta al análisis de la asignación de Juzgado en estas actuaciones, adviértese que las presentes fueron remitidas por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 96 de la C.A.B.A, en virtud de la resolución mediante la cual se declaró operado el fuero de atracción respecto de los autos 'Pultera Ofelia Sara s/ Sucesión ab-intestato' (expte. n° ZC-4042/2010), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental." La cuestión de competencia fue resuelta mediante la declaración de incompetencia del Juzgado interviniente, ordenándose la remisión de las actuaciones al tribunal que ostentaba la competencia material y territorial.
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