APARICIO LEONARDO DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Actor con enfermedad profesional demanda a ART por secuelas de lumbalgia y trastorno psicológico derivados de sus tareas laborales. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena a la demandada al pago de $2.880.673 en concepto de indemnización por incapacidad laboral del 14,08%, más intereses, y declara inconstitucionales el DNU 669/19 y el art. 3 del decreto 549/25.
Quién demanda: Aparicio Leonardo Damián, trabajador que se desempeñó bajo dependencia de un empleador.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional con secuelas físicas y psicológicas incapacitantes derivadas de las tareas laborales desempeñadas. Se solicita la aplicación del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $2.880.673 en concepto de indemnización principal, más $7.643.665 en concepto de intereses devengados desde el 26/8/2022 hasta el 22/5/2026, para un total de $10.524.338 al 22/5/2026. Además, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25. Fundamentos principales de la decisión: "En lo referente a la cuantía de la incapacidad detentada por el trabajador por el siniestro acreditado en autos, debo poner de resalto, en primer término, que la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño. Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de ambos rubros, se encuentran comprendidos dentro una única capacidad laborativa. Lo contrario implicaría reconocer al obrero una doble capacidad: 100% física por un lado y 100% psicológica por otro, lo que llevaría reconocerle una doble indemnización." El perito médico acreditó una lumbalgia con motilidad alterada que genera un 6% de incapacidad física. El perito psicólogo identificó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II que genera un 7% de incapacidad psicológica. El Tribunal consideró que la incapacidad psicológica debe proyectarse sobre la capacidad residual conservada por el trabajador (94%), resultando: 6% incapacidad física + (94% × 7% incapacidad psíquica = 6,58%) = 12,58%, a lo que se adicionó dificultad para tareas habituales (10% de 12,58%) y edad (2% de 12,58%), conformando una incapacidad total del 14,08%. Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal se remitió al precedente de la Suprema Corte L. 129.800 "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." del 14 de julio de 2025, declarándolo inconstitucional conforme art. 6 de la ley 24.557. En cuanto al decreto 549/25, el Tribunal señaló: "Si bien el art. 3 del referido decreto propone su aplicación 'a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre', entiendo que dicha disposición resulta violatoria de toda noción básica de seguridad jurídica... Por el contrario, estimo que su operatividad queda comprendida dentro del marco legal del art. 7 del Código Civil y Comercial que establece como regla general el principio de irretroactividad de las leyes. Principio que asienta su fundamento en las más básicas nociones de seguridad jurídica..." El cálculo de la indemnización se realizó conforme los arts. 12, 13 y 14 de la ley 24.557, multiplicando el ingreso base mensual acreditado ($134.036,50) por 53, por el porcentaje de incapacidad (14,08%) y por el coeficiente resultante de dividir 65 por la edad al momento de la toma de conocimiento (27 años). Se adicionó la prestación suplementaria del art. 3 de la ley 26.773 por $480.112.
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