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CABRERA BRANDON ALEXANDER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador accidentado demanda revisión de resolución de Comisión Médica que rechazó reconocimiento de incapacidad y daño psicológico. El Tribunal desestimó la excepción de incompetencia deducida por la aseguradora y habilitó el conocimiento pleno de todas las consecuencias psicofísicas derivadas del accidente.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Incapacidad laborativa Dano psicologico Accidente de trabajo Competencia judicial Ley 15.057 Ley 27.348 Revision plena Consecuencias psicofisicas Debido proceso.

Quién demanda: Brandon Alexander Cabrera (DNI 44.928.461), trabajador.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la Disposición de Alcance Particular dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 124 de Azul (Expediente Administrativo SRT Nº 24664/25) que determinó que el trabajador no posee incapacidad laborativa respecto del accidente de trabajo ocurrido el 19 de julio de 2024. El actor reclama el reconocimiento de la incapacidad derivada del traumatismo en la región genital sufrido al resbalar sobre un alambrado durante el cumplimiento de sus tareas laborales, así como el daño psicológico padecido por tal evento.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de incompetencia parcial opuesta por la demandada y se declaró habilitada la instancia judicial para revisar en forma amplia las consecuencias psicofísicas eventualmente incapacitantes que pudieran haber afectado la salud del actor por el accidente de trabajo. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Paternico expresó: "Como consecuencia de lo establecido en el último párrafo del art. 4 de la ley 27.348, la referida ley 15.057 en el citado art. 2 inc. 'j' contempla la 'acción ordinaria de revisión plena' del dictamen de la Comisión Médica interviniente ante el Tribunal jurisdiccional." Y agregó: "De allí que queden a resguardo los derechos constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial continua y efectiva, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. Nacional; 8 y 10, DUDH; 1.1, 8.1 y 25, CADH; 14, PIDCP; 15 y 39, Const. provincial)." Respecto del alcance de la revisión, el Tribunal sostuvo: "En conclusión, el único límite que alcanza la revisión judicial, atendiendo la definida naturaleza jurídica de la acción laboral ordinaria dispuesta en el inciso j del art. 2 ley 15.057 conforme explica la SCBA, está dado por el accidente o la enfermedad profesional tratado en la administración, más no en sus consecuencias dañosas." El Tribunal enfatizó: "Al respecto, cabe recordar que un accidente puede provocar múltiples lesiones, y éstas a su vez pueden derivar en varios defectos coexistentes, y que la persona humana se integra tanto con la esfera física como con la psicológica de forma necesaria e inescindible, conformando así, ambos ítems la aptitud laboral de un individuo." Finalmente concluyó: "Por lo tanto, en mi opinión, la excepción deducida por la demandada resulta ajena y desvinculada de las reales circunstancias que emanan del Expediente Administrativo mencionado supra, razón que me lleva a concluir que se encuentra habilitada esta instancia judicial para revisar en forma amplia las consecuencias psico-físicas eventualmente incapacitantes que pudieran haber afectado la salud de la parte actora por el accidente de trabajo sufrido el 19/07/2024 y que fuera objeto de reclamo previo en el referido expediente administrativo." El Dr. Laborde adhirió al voto preopinante, destacando que "Del Expediente Administrativo SRT Nº 24664/25, se desprende que el trabajador ha cumplido, respecto a la alegada incapacidad psicológica, con la instancia administrativa previa y obligatoria instituida por el art.1 de la Ley 27.348, por lo que el planteo de la demandada no se corresponde con las constancias de la causa y debe ser desestimado."

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