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BRATT NANCY BEATRIZ C/ AUTOSEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Cuestión de competencia territorial en acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal rechazó su competencia y remitió las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Tandil, donde tenía asiento la Comisión Médica que previno en el trámite administrativo.

Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Conflicto negativo de competencia Jurisdiccion laboral Tribunal del trabajo Ley 27.348 Accion de revision Ley 15.057 Competencia territorial improrrogable Asiento territorial de la comision medica

Quién demanda: NANCY BEATRIZ BRATT (representada por el Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo)

¿A quién se demanda?

AUTOSEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de Comisión Médica n° 12.6 de la ciudad de Tandil conforme lo establecido en el art. 2 de la Ley 27.348

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó su competencia y remitió las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Tandil mediante el Módulo de Radicaciones Electrónicas Fundamentos principales: El Tribunal, a través del voto del Dr. Fernández de Villegas adhieren los doctores Paternico y Laborde, resolvió en base a la aplicación del art. 3, último párrafo de la Ley 15.057, conforme la Resolución SCBA 1840/2024 y su anexo, que "la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable" (SCBA L 132.198; S del 15/10/2024, causa "Pereyra"). El Tribunal citó los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (L. 127.264, "Ferrau"; L. 123.474, "Soria"; L. 125.612, "Garrido") sosteniendo que "la interpretación de los arts. 2 Inc 'j' -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, que conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales Tribunales de Trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que previno en el trámite administrativo." Por lo tanto, corresponde que conozca el Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de Azul con asiento en la ciudad de Tandil, por ser la localidad donde se encuentra ubicada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el procedimiento administrativo.

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