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RIOS ANA ROSALIA C/ TEJERINA CORTEZ JANET Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promueve incidente de homologación de convenio celebrado con la demandada. El Tribunal homologa el acuerdo con fuerza de sentencia, convalidando la justa composición entre las partes conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Costas Acuerdo entre partes Honorarios profesionales Tasa de justicia Ley de contrato de trabajo Deposito bancario Homologacion de convenio Validez formal Fuerza de sentencia Justa composicion

Quién demanda: Ríos Ana Rosalía

¿A quién se demanda?

Tejerina Cortez Janet y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 14/5/2026.

¿Qué se resolvió?

Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia. Se imponen las costas del juicio a la reclamada. Se intima a la demandada a depositar la tasa de justicia por $ 92.400 y contribución sobre tasa de justicia por $ 4.620 dentro de cinco días. Se regulan honorarios a los letrados Esteban Omar Gandolfo e Ignacio Guillermo Turón Molina en 7 JUS cada uno. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 14/5/2026 (Cód. de barras n° 239900035000663097)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." La decisión se fundamenta en que el acuerdo cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable y constituye una justa composición entre las partes, permitiendo así su homologación con fuerza de sentencia conforme a los artículos 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los tres jueces adhieren al voto del doctor Fernández de Villegas por las consideraciones expuestas, citando como antecedente jurisprudencial la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires R 112.328 del 06.10.2010, autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido". Se establece que el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 LCT, texto ordenado Ley 27.802.

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