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PUCHETA HERNAN ALAN TOMAS C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El trabajador promovió incidente de homologación de convenio celebrado con Swiss Medical Art SA. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales conforme a la Ley de Aranceles.

Costas Regulacion de honorarios Acuerdo conciliatorio Tasa de justicia Ley de contrato de trabajo Homologacion de convenio Tribunal del trabajo Transaccion laboral Fuerza de sentencia Justa composicion

Quién demanda: PUCHETA HERNAN ALAN TOMAS (trabajador/actor)

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA (demandada/reclamada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 22/05/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo las costas del juicio a la demandada, regulando honorarios profesionales y disponiendo el pago de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El doctor FERNANDEZ DE VILLEGAS, en su voto, expresó: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 22/05/2026
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." El Tribunal consideró que el acuerdo constituía una justa composición entre las partes conforme a los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que correspondía su homologación con fuerza de sentencia según lo establecido en los artículos 15 y 277 de la L.C.T. Respecto de las costas, se dispuso su imposición a cargo de la reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 73 in fine del Código Procesal Civil y Comercial y artículos 24 y 89 de la Ley 15.057. Se regularon honorarios profesionales en favor de las doctoras Maceira Maria Diana y Gilardi Maria Laura en la cantidad de 13.42 JUS a cada una, tomando como base el monto de la transacción conforme al artículo 25, segundo párrafo de la Ley 14.967, considerando asimismo las pautas establecidas en los artículos 15, 21, 22, 43 y concordantes de la mencionada normativa. Se intimó a la demandada para que en el plazo de cinco (5) días deposite en las cuentas correspondientes: TASA DE JUSTICIA: $244.909,8 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $12.245,48, debiendo acreditarse tal depósito en autos dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere. Los votos de los doctores PATERNICO y LABORDE adhirieron a las consideraciones expuestas por el doctor FERNANDEZ DE VILLEGAS.

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