FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIDUCIARIA EDIFICIO CALLE 10 N 1275 LA PLATA S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Fiduciaria Edificio Calle 10 N° 1275 La Plata S.A. por la suma de $2.120.023,90. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al Código Fiscal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Fiduciaria Edificio Calle 10 N° 1275 La Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital por la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL VEINTITRES CON 90/100 ($2.120.023,90) en proceso de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago al accionante del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)". "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica". "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FIDUCIARIA EDIFICIO CALLE 10 N 1275 LA PLATA S.A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL VEINTITRES CON 90/100 ($2.120.023,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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