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TORCHIA ADRIANA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Demanda de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el despacho de un recurso de revocatoria pendiente de resolución. El Tribunal ordenó a la administración resolver la presentación dentro de quince días, constatando el vencimiento de los plazos administrativos obligatorios.

1. amparo por mora 2. procedimiento administrativo 3. pronto despacho judicial 4. instituto de prevision social 5. plazos administrativos obligatorios 6. recurso de revocatoria 7. mora administrativa 8. impulso de oficio del expediente 9. decreto-ley n? 7.647/70 10. responsabilidad de autoridades publicas

Quién demanda: Torchia Adriana Beatriz

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas N° 021557-528071-0-20-004, a fin de que el organismo se expida respecto del recurso de revocatoria interpuesto el 15/09/2025, cuya resolución se encontraba pendiente sin justificación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que de la documentación acompañada por la actora se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal también destacó que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)" y que el decreto-ley nº 7.647/70 prescribe expresamente que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)".

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