ROLDAN ANDREA VANESA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Oficial de Policía demandó la anulación de su cesantía por abandono de servicio, alegando acoso laboral y falta de proporcionalidad. El tribunal rechazó la pretensión por considerar que la sanción se encontraba debidamente motivada y no se acreditó que la ausencia de seis meses se debiera a causas justificadas ni que existiera imposibilidad de comunicar su situación.
Quién demanda: Roldán, Andrea Vanesa, Oficial Ayudante Administrativa que revistaba orgánicamente en el Comando de Patrullas Escobar.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución N° 12.390/2022 que dispuso su cesantía y de la Resolución N° 2023-2383-GDEBA-MSGP que rechazó su recurso de apelación. Asimismo, reincorporación al puesto de trabajo, abono de salarios caídos a valores actuales desde la imposición de la sanción, intereses compensatorios y daños y perjuicios (daño moral por $4.000.000 y pérdida de chance por $3.000.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza íntegramente la demanda. Se imponen costas por su orden. La sanción de cesantía se mantiene en vigor. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la legitimidad y razonabilidad del acto administrativo sancionatorio conforme a los principios rectores de las potestades disciplinarias de la Administración. En primer término, destacó que: "En lo atinente a los vicios sumariales la competencia revisora en materia contencioso administrativa no se extiende a los procedimientos cumplidos en el ámbito administrativo, salvo circunstancias excepcionales que se configuran cuando ha mediado un flagrante atentado al derecho de defensa determinado, genéricamente, por la comprobación de deficiencias insusceptibles de corregirse en la oportunidad que la actora tiene de defenderse, probar y alegar en juicio pleno ante el Tribunal." Respecto de la garantía del debido proceso, el tribunal señaló que la actora ejerció plenamente su derecho de defensa a través de múltiples presentaciones, ofrecimiento de prueba, declaración indagatoria y recursos administrativos, sin que se advirtiera violación alguna a sus garantías procesales. En cuanto a los hechos fácticos, el tribunal determinó que quedó acreditado que la Sra. Roldán no se presentó a prestar servicios en la Subcomisaría Matheu (lugar donde prestaba funciones bajo modalidad de préstamo) desde el 14 de febrero de 2020 hasta el 26 de agosto de 2020, período aproximado de seis meses. Destacó el tribunal que "de las constancias obrantes a fs. 2, 4 y 6 surge que, durante los días 14, 15 y 16 de febrero de 2020, se informó la incomparecencia de la Sra. Roldán al servicio que debía prestar en la Subcomisaría Matheu, sin que hubiera dado aviso de su inasistencia. En razón de ello, fue intimada a presentarse a trabajar o justificar sus inasistencias, en los términos del art. 197 del Decreto N° 1050/09, mediante cédulas obrantes a fs. 3, 5 y 7, de las que surge su notificación fehaciente." Respecto de la motivación del acto, concluyó que "el acto administrativo bajo análisis se encuentra suficientemente motivado. De su propio texto surgen con claridad las razones que condujeron a la decisión adoptada; concretamente, el encuadre de la agente en la figura de abandono de trabajo, configurado tras reiteradas intimaciones que le fueron notificadas en forma fehaciente." En relación al alegato de desproporcionalidad, el tribunal expresó: "En ese marco, no advierto que la sanción aplicada resulte desproporcionada o irrazonable frente a la falta atribuida, consistente en el abandono del servicio por un período ampliamente superior al previsto en el art. 198 inc. a) del Decreto N° 1050/09." Destacó además que la autoridad administrativa ponderó expresamente la extensión temporal de la inasistencia y consideró que justificaba la cesantía como sanción adecuada. Respecto de los alegatos sobre acoso laboral, el tribunal consideró que debía analizar la causa con perspectiva de género, expresando: "Juzgar con perspectiva de género no implica tener por acreditados hechos que no han sido probados. Sí exige, en cambio, evitar una lectura aislada, fragmentada o estereotipada del conflicto, ponderar el contexto invocado, examinar si existió una situación de violencia o desigualdad con incidencia concreta en la conducta reprochada y verificar si la Administración consideró adecuadamente ese planteo al momento de ejercer su potestad disciplinaria." Sin embargo, concluyó que "no surge acreditado que la Sra. Roldán se hubiera encontrado imposibilitada de presentarse a prestar servicios, ni que hubiera comunicado en tiempo una situación que justificara sus inasistencias. En segundo lugar, porque la Administración no omitió sin más el planteo, sino que lo tuvo presente y dispuso la extracción de copias y la intervención del área competente a fin de evaluar el inicio de una investigación sumarial administrativa vinculada con los hechos denunciados." Aclaró que "la Investigación Sumarial Administrativa Nro. 1050-57141/11/20 vinculada a un supuesto ejercicio abusivo en la función por parte de su Superior, el Comisario Mayor Ezequiel Iglesias" fue archivada "por no reunir los elementos suficientes de prueba para tener por acreditada la comisión de una falta disciplinaria." Finalmente, sobre los daños y perjuicios, señaló que debían desestimarse por cuanto fueron articulados sobre la base de la alegada ilegitimidad de la cesantía, presupuesto que no se verificaba en el caso.
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