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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ NATALIA ELISA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Natalia Elisa González por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución y embargo de bienes hasta el pago íntegro de la suma de $133.116,20 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas.

Costas Ejecucion fiscal Deuda fiscal Apremio provincial Embargo de bienes Fisco provincial Ley 13.406 Mandamiento de pago Intereses fiscales Falta de excepciones

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Natalia Elisa González

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por suma de Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Dieciseis con 20/100 ($133.116,20), en concepto de capital reclamado, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó mandamiento de ejecución contra Natalia Elisa González, disponiéndose llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle 137 E/ 51 Y 52 5192 GUILLERMO E. HUDSON, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se dicta sentencia mandando llevar adelante la ejecución contra NATALIA ELISA GONZALEZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS CON 20/100 ($133.116,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Se imponen costas a la demandada vencida conforme artículos 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406.

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