FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INMOBILIARIA LA CURVA SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió procedimiento de apremio provincial contra Inmobiliaria La Curva S.A. por una deuda de $180.686,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda al no oponer la demandada excepciones legítimas y ordenó llevar adelante la ejecución con intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Inmobiliaria La Curva Sociedad Anónima
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma de dinero en procedimiento de apremio provincial por capital adeudado de PESOS CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 20/100 ($180.686,20)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda del Fisco, mandando llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal consideró que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE JOSE MARMOL
- NRO. 10
- PISO 2
- DTO. A
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
En consecuencia, "de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC," se ordenó "Mandando llevar adelante la ejecución contra INMOBILIARIA LA CURVA SOCIEDAD ANONIMA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 20/100 ($180.686,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
Se impusieron costas a la demandada vencida conforme a los arts. 556 y 68 del CPCC.
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