CIGORRAGA MIGUEL ANGEL S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO
La sobrina de Miguel Ángel Cigorraga promovió acción de ausencia con presunción de fallecimiento tras 22 años de desaparición. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró el fallecimiento presunto fijando como fecha de muerte el 31 de enero de 2006, cumplimentados los recaudos legales de la Ley 14.394.
Quién demanda: María Ester Lagos, sobrina del causante, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria tendiente a declarar la ausencia con presunción de fallecimiento de Miguel Ángel Cigorraga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Miguel Ángel Cigorraga, L.E. M8.482.521, quien desapareció el 4 de julio de 2004 sin dejar noticia alguna de su paradero durante más de veinte años.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la petición, declarando el fallecimiento presunto de Miguel Ángel Cigorraga y fijando como fecha presuntiva de su muerte el 31 de enero de 2006. Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro Provincial de las Personas conforme art. 26 y 27 de la Ley 14.394. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión considerando que: "La causa que hace presumir el fallecimiento de una persona es su ausencia del lugar de su domicilio o residencia, calificada por la falta de noticias durante lapsos mas o menos prolongados, según el caso. Cabe señalar que, fuera de la hipótesis de la muerte fehacientemente comprobada, el derecho no puede dejar de lado la situación que se presenta cuando una persona se ausenta del lugar de su domicilio o residencia y transcurre un lapso prolongado sin dar noticia alguna de su existencia. En tales casos, es dable presumir el fallecimiento del ausente, pues éste es el hecho que aparece revestido como una gran posibilidad, derivada precisamente de esa ausencia prolongada y de la falta de noticias sobre su paradero, no obstante las averiguaciones efectuadas por sus allegados". El Tribunal destacó el cumplimiento de todos los recaudos legales: declaraciones testimoniales contestes que acreditaban la ausencia del causante desde aproximadamente veinte años atrás; publicación de edictos por seis meses con resultado negativo; prueba informativa dirigida a múltiples organismos públicos (Policía Federal Argentina, Policía Provincial, Registro Nacional de Estadística Criminal, Cámara Nacional Electoral, AFIP, ANSES, ARBA, Registros Nacional y Provincial de las Personas, Gendarmería Nacional y Dirección Nacional de Migraciones), todas con resultado negativo. Respecto de la fecha de fallecimiento presunto, el Tribunal consideró que: "Que del análisis de los artículos 22 y 27 inciso 1 de la ley 14.394 y art. 117 del Código Civil surge la relevancia jurídica que la ley asigna a la fecha de la última noticia del desaparecido... el transcurso de un año y medio a contar desde aquella fecha que determina el día exacto en que la ley presume ocurrido el fallecimiento", fijando por ello la fecha presuntiva al 31 de enero de 2006, año y medio después del 4 de julio de 2004.
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