ROLDAN GUSTAVO GUILLERMO LEONARDO C/ ORTIZ OSCAR ARMANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó el convenio de pago celebrado entre las partes en juicio por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal reguló los honorarios de abogados, peritos y mediadora intervinientes sobre la base de una liquidación conjunta de $ 19.926.931,10.
Quién demanda: Gustavo Guillermo Leonardo Roldan
¿A quién se demanda?
Oscar Armando Ortiz y Seguros Bernardino Rivadavia
Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (excluido Estado)
Decisión del Tribunal: El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre las partes y reguló los honorarios de todos los profesionales intervinientes conforme a la normativa vigente.
Fundamentos principales:
"Atento lo pedido, homológase el convenio de pago, que fuera celebrado entre las partes y del que da cuenta la presentación en proveimiento, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (Art 162, 308 y 309 del CPCC), con costas de conformidad con lo dictado en la sentencia de autos, a cargo de la parte demandada y citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia (art. 73 del CPCC)."
El Tribunal tomó como base regulatoria la suma de $ 19.926.931,10, monto de la liquidación practicada en forma conjunta por las partes, para regular los honorarios conforme a la escala legal establecida en la Ley 14.967. Se convalidaron los honorarios de los letrados de la parte actora, Gustavo Germán Rapalini y Luis Leonel D´Andreiz, en 40,0542 Ius cada uno, equivalentes a $ 1.992.693,00, más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA.
Se regularon los honorarios del Dr. Cristián Ignacio Mendy en 56 Ius, equivalentes a $ 2.786.000,00, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA. Respecto de los peritos intervinientes (Psicología Clínica, Contabilidad, Traumatología, Radiología e Ingeniería Mecánica), se regularon honorarios en $ 235.000,00 cada uno, con sus respectivos aportes legales e IVA. Finalmente, respecto de la Mediadora Graciela Cristina Novello, se regularon sus estipendios en $ 1.500.000,00, "guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada
- en aplicación del criterio sentado por la Excma. Cámara Segunda de Apelación de este Departamento Judicial".
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