Logo

MARTINEZ HILDA GLORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró la sucesión ab-intestato de Hilda Gloria Martínez, fallecida el 14 de enero de 2017. El Tribunal designó como único y universal heredero a su hermano Hugo Ernesto Martínez, conforme a las normas de sucesión intestada. ---

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Hermano como heredero universal Estado civil divorciado Filiacion acreditada Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Derecho sucesorio

Quién demanda: No aplica. Se trata de un trámite de sucesión ab-intestato promovido por el Tribunal.

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y distribución de la herencia de Hilda Gloria Martínez, fallecida el 14 de enero de 2017.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Hilda Gloria Martínez, le sucede en carácter de único y universal heredero su hermano, Hugo Ernesto Martínez. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció los hechos con claridad: "Que con el certificado de fs. 3 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de HILDA GLORIA MARTINEZ, ocurrido el 14 de enero de 2017." Asimismo, se acreditó mediante nota marginal de partida que la causante "era de estado civil divorciada de JOSÉ LUCIANO BELAUNZARAN, con quien había contraído matrimonio el 6 de septiembre de 1974." La filiación de la causante fue documentada mediante "el testimonio de la Declaratoria de Herederos obrante a fs. 22 y que fuera expedido en el marco de la causa 'MARTINEZ DOLCEY MANUEL Y DEAMICI ILDA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO'", que "acredita el matrimonio de sus padres, DOLCEY MANUEL MARTINEZ e ILDA SUSANA DEAMICI, celebrado el 13 de abril de 1946 (ambos fallecidos anteriormente al causante), de cuya unión nacieron: HUGO ERNESTO, el 1 de julio de 1948 e HILDA GLORIA -hoy causante-, el 8 de abril de 1950." El Tribunal consignó además que "con los diarios y recibos de fs. 38 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto", garantizando el debido proceso y la publicidad requerida. La decisión se fundamentó en "los arts. 2424 y 2440 del Código Civil y Comercial y los arts. 735, 737 del CPCC", disposiciones que rigen la sucesión intestada y los procedimientos correspondientes. ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar