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ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CASTRO ISMAEL ERNESTO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Compañía financiera promovió acción de secuestro de bien prendado contra deudor. El Tribunal se inhibió de entender en la causa por incompetencia territorial, remitiendo los autos al Juzgado de Paz Letrado de San Miguel del Monte al considerarse más favorable para el ejercicio del derecho de defensa del consumidor.

Accion de secuestro Ley 12.962 Relacion de consumo Ley 24.240 Competencia territorial Domicilio del consumidor Inhibicion Juzgado de paz letrado Bien prendado Derecho de defensa

Quién demanda: Rombo Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Castro Ismael Ernesto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Secuestro judicial del bien prendado conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 12.962, con base en un contrato en formato digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se inhibió de entender en las presentes actuaciones, dando de baja las mismas del sistema informático y remitiendo los autos al Juzgado de Paz Letrado de San Miguel del Monte para su continua tramitación. Fundamentos principales de la decisión: "Que, sin perjuicio del acotado marco cognitivo imperante en este tipo de procesos, sabido es que la ejecutante resulta ser una reconocida entidad dedicada a la prestación de servicios financieros, por lo que existen motivos suficientes que me permiten arribar a la conclusión que las partes se encuentran vinculadas a través de una relación de consumo amparada por la Ley 24.240." "Que, la citada normativa en su art. 36 prevé que será competente para entender en los litigios relativos a contratos regulados por dicho artículo el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, resultando nulo cualquier pacto en contrario." "Asimismo, encontrándose previsto por el art. 30 de la Ley 13.133 que serán competentes para entender en este tipo de controversias tanto los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial como los Juzgados de Paz Letrados, meritándose lo dictaminado por el Ministerio Público y, habiendo sido denunciado por la accionante el domicilio del deudor en la localidad de San Miguel del Monte; entendiendo el Infrascripto que la tramitación de los presentes ante la Justicia de Paz de dicha localidad resulta más favorable en pos del ejercicio del derecho de defensa del consumidor."

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