PEREZ MARIA ELINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de María Elina Pérez. El Tribunal reconoció como únicos y universales herederos a los tres hijos de la causante, María Teresita, María Elina del Rosario y Jorge Gustavo Amilcar Hiriart y Pérez.
Quién demanda: No corresponde. Se trata de una sucesión ab-intestato de la causante María Elina Pérez.
¿A quién se demanda?
No corresponde en este tipo de proceso sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos legítimos y sucesión ab-intestato por fallecimiento de María Elina Pérez ocurrido el 14 de diciembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de María Elina Pérez, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: María Teresita (nacida el 3 de noviembre de 1961), María Elina del Rosario (nacida el 7 de octubre de 1965) y Jorge Gustavo Amilcar Hiriart y Pérez (nacido el 12 de marzo de 1968). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró, en primer lugar, que se ha justificado en legal forma el fallecimiento de la causante María Elina Pérez mediante la presentación de la partida de defunción correspondiente (fs. 7), registrado el 14 de diciembre de 2024. En segundo lugar, se acreditó debidamente la filiación de los tres hijos de la causante provenientes de su unión con Jorge Néstor Hiriart, mediante la presentación de las partidas de nacimiento respectivas de cada uno de los herederos. En tercer lugar, se comprobó haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, cuyo resultado negativo informa la Actuaria, lo que significa que no se presentaron acreedores ni terceros con derechos sobre la sucesión. El Tribunal, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal (fs. 32) y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, así como los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, declaró la sucesión ab-intestato reconociendo a los tres hijos como únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros.
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