CARBONARI GUSTAVO ROBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de Gustavo Roberto Carbonari. El Tribunal reconoce como únicas herederas universales a sus hijas Milagros y María Sol Carbonari y de Biassi, y a su cónyuge Mirta Beatriz de Biassi, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Sucesión de Gustavo Roberto Carbonari (causante fallecido el 7 de febrero de 2026)
¿A quién se demanda?
No corresponde. Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y determinación de quiénes son los sucesores universales del causante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de Gustavo Roberto Carbonari, le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas Milagros Carbonari y de Biassi (nacida el 26 de diciembre de 1994) y María Sol Carbonari y de Biassi (nacida el 15 de noviembre de 1999), y su cónyuge Mirta Beatriz de Biassi (casada con el causante el 17 de julio de 1992), a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
Fundamentos principales:
El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes hechos y normas:
- Con la partida de fs. 1 se justificó en legal forma el fallecimiento del causante Gustavo Roberto Carbonari, ocurrido el 7 de febrero de 2026.
- Con el certificado de fs. 4 se acreditó su matrimonio con Mirta Beatriz de Biassi, acto celebrado el 17 de julio de 1992, naciendo de dicha unión sus hijas: Milagros (nacida el 26 de diciembre de 1994) y María Sol (nacida el 15 de noviembre de 1999).
- Con los diarios y recibos de fs. 30 se acreditó haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria, es decir, que no se presentaron herederos ni acreedores desconocidos.
- La decisión se fundamenta en lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: