SANCHO EDHIT CELIA y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Cesar Enrique Justo y Edhit Celia Sancho. El Tribunal determinó los herederos universales conforme al orden sucesorio legal, incluyendo a la viuda, hijos y nieta por representación.
Quién demanda: Los sucesores de Cesar Enrique Justo y Edhit Celia Sancho solicitan la declaración de herederos.
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos universales en la sucesión de dos causantes fallecidos en distintas fechas (Cesar Enrique Justo el 11 de diciembre de 2018 y Edhit Celia Sancho el 2 de julio de 2021).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró los herederos universales de ambos causantes:
- Por fallecimiento de Cesar Enrique Justo: heredan su hija Laura Fabiana Justo y Sancho; su nieta Laura Merlo y Escudero (en representación de su madre premuerta Claudia Alejandra Justo); y su cónyuge Edhit Celia Sancho (quien hereda en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de derechos sobre gananciales).
- Por fallecimiento de Edhit Celia Sancho: heredan su hija Fabiana Laura Justo y Sancho y su nieta Laura Merlo y Escudero (en representación de su madre premuerta Claudia Alejandra Justo).
Fundamentos principales:
"Que con los certificados de defunción de fs. 3 y 2 se acreditan los fallecimientos de CESAR ENRIQUE JUSTO y de EDHIT CELIA SANCHO, ocurridos el 11 de diciembre de 2018 y el 2 de julio de 2021, respectivamente."
"Que dichos causantes habían contraído matrimonio entre sí (fs. 7), acto celebrado el 11 de marzo de 1959, naciendo de dicha unión: CLAUDIA ALEJANDRA (fs. 23), el 6 de junio de 1961 y LAURA FABIANA (fs. 4), el 16 de agosto de 1962."
"Que con los diarios y recibos de fs. 31 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Sra. actuaria en este acto."
De conformidad con lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y los arts. 735 y 737 del CPCC, el Tribunal declaró a los herederos conforme al orden sucesorio legal, reconociendo derechos hereditarios tanto en línea recta (hijos y nietos por representación) como al cónyuge supérstite en sus respectivas calidades.
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