MURCIA BARBARA NADINA C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA EDELAP S/ AMPARO
La amparista promovió acción de amparo contra la empresa distribuidora de energía eléctrica por desconexión del servicio. El Tribunal declaró extinguido el proceso por satisfacción sobreviniente de la prestación e impuso costas a la demandada.
Quién demanda: Murcia Bárbara Nadina
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica Edelap S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para la reconexión del servicio eléctrico desconectado en su domicilio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró extinguido el proceso por haber cesado el acto lesivo, toda vez que se efectivizó la reconexión del servicio eléctrico conforme a lo acordado en audiencia del 18 de mayo. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de las abogadas intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo manifestado por ambas partes en las presentaciones anteriores, finalmente se ha dado cumplimiento con lo acordado en audiencia del día 18 de mayo pasado, cumpliéndose así con el compromiso asumido respecto de la reconexión del servicio eléctrico en el domicilio de la amparista, agotando con ello el objeto de la petición. En definitiva, encontrándose efectivizada la prestación que motivara el amparo sin evidenciarse la existencia de pretensión remanente alguna por satisfacer, la cuestión legal sometida a juzgamiento ha devenido abstracta a la fecha del presente pronunciamiento." "Como es sabido y conforme lo establece el art 1° de la Ley 13928, que remite a la normativa constitucional de la Provincia de Buenos Aires, la procedencia de la acción de amparo está supeditada a que exista un acto u omisión que viole o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas un derecho constitucionalizado, a excepción de la libertad corporal." "Presupuestos estos, que han de ser evaluados al momento del decisorio, de tal modo que, cuando el acto que motivara la interposición de la acción cesara o se agotara, ya no tiene objeto la sentencia del amparo, no correspondiendo adentrarse a meritar las circunstancias que motivaron el pedimento, porque el hecho sobreviniente quita virtualidad al pronunciamiento." "Sin perjuicio de ello, cabe observar que la satisfacción de la pretensión requirió de la promoción de la acción por parte de la amparista y no a una conducta propia, libre y diligente, observadora de los preceptos constitucionales que rigen el caso, por lo que aún cuando el tratamiento de la materia a resolver se encuentre a la fecha superado, corresponde la imposición de costas, las que en el presente supuesto han de correr a cargo de la parte demandada, que en base a lo antes enunciado, reviste la condición de vencida."
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