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KRYSIUK ALICIA NORMA Y STABILITO ENRIQUE OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió incidente de aclaratoria sobre error material en declaratoria de herederos. El Tribunal hizo lugar a la rectificación del nombre de la heredera Melina Mariel por Melina Mariela Stabilito en la sentencia de primera instancia de fecha 07/12/2022.

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Quién demanda: Los herederos de la sucesión ab-intestato de Krysiuk Alicia Norma y Stabilito Enrique Oscar, representados por su letrada patrocinante Dra. Verónica Mercedes Barroso.

¿A quién se demanda?

A la sucesión ab-intestato mencionada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita aclaratoria y rectificación de error material involuntario cometido en la declaratoria de herederos dictada con fecha 07/12/2022, respecto del nombre de una de las herederas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria y rectificó el nombre de la heredera que figuraba como "MELINA MARIEL" por "MELINA MARIELA STABILITO" en dos párrafos de la sentencia de primera instancia (apartados 3° y 4° de la declaratoria). Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, y siendo exacto lo expuesto, habiéndose incurrido en un error material involuntario en el dictado de la declaratoria de herederos de fecha 07/12/2022, atento lo normado el art. 166 inc. 2º del CPCC., RESUELVO: Aclarar la misma en el sentido de dejar establecido que donde dice '(...) 3°) Que de la mencionada unión nacieron MELINA MARIEL (...)', deberá leerse '(...) 3°) Que de la mencionada unión nacieron MELINA MARIELA STABILITO (...)'." Asimismo, se dispuso: "Líbrese oficio ampliatorio dirigido al RNPA en el que se deberá incluir exclusivamente los datos ampliados (nombre correcto de la heredera, número correcto de chasis y nombre completo de la causante y apellido de la ex cónyuge del heredero Alejandro Rubén Vila)." El Tribunal reconoció la existencia de un error material involuntario en la redacción de la declaratoria de herederos y procedió a su aclaración conforme a lo dispuesto por el artículo 166 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial.

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