CHAFFER IRMA TERESA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dicta declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Irma Teresa Chaffer. El Tribunal declara universal heredera a Victoria Cecilia Villalba, nieta de la causante, en representación de su madre prefallecida, por fallecimiento ocurrido el 13 de julio de 2024.
Quién demanda: Dra. Bossini, en calidad de letrada patrocinante de los herederos de Irma Teresa Chaffer.
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso sucesorio ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Irma Teresa Chaffer, fallecida el 13 de julio de 2024, para determinar quién tiene derecho a sucederla.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Irma Teresa Chaffer le sucede en carácter de universal heredera su nieta Victoria Cecilia Villalba, en representación de su madre prefallecida Graciela Magdalena Ibarbia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató los siguientes hechos conforme a la documentación obrante en autos: 1. Acreditación del fallecimiento: De acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, se acredita el fallecimiento de Irma Teresa Chaffer ocurrido el día 13 de julio de 2024. 2. Estado civil y filiación: Irma Teresa Chaffer era de estado civil viuda de José María Ibarbia, con quien había contraído matrimonio el día 31 de julio de 1952, habiendo fallecido éste último el día 15 de septiembre de 2006 (conforme declaratoria de herederos de fecha 14 de junio de 2007 en causa nº 54531, en trámite por ante este mismo Juzgado). De la mencionada unión nació Graciela Magdalena Ibarbia el día 20 de noviembre de 1953, cuyo deceso se produjo con anterioridad a la causante, el día 5 de marzo de 2014. De la unión de Graciela Magdalena Ibarbia con Víctor Mario Villalba, nació Victoria Cecilia Villalba el día 23 de junio de 1982. 3. Cumplimiento de requisitos formales: Con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevé el artículo 734 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el artículo 116 del Código Procesal Civil y Comercial. 4. Fundamento legal: De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 2337, 2424, 2427 y 2428 del Código Civil y Comercial de la Nación, se declara la sucesión conforme al régimen legal de filiación y líneas hereditarias.
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