ANTONELLI ELVIRA ELSA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dicta declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Elvira Elsa Antonelli. El Tribunal declara como herederos universales a sus hijos Mario Ernesto de los Hoyos y Miriam Beatriz de los Hoyos, acreditados los requisitos legales y la publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Mario Ernesto de los Hoyos y Miriam Beatriz de los Hoyos (herederos solicitantes, a través de su letrada patrocinante Dra. Lilian Fernanda Arce) A quién se demanda (Demandado): No corresponde. Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato donde se requiere la declaratoria de herederos. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se dicte declaratoria de herederos de la sucesión ab-intestato de Elvira Elsa Antonelli, fallecida el 26/03/2026. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Elvira Elsa Antonelli, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Mario Ernesto de los Hoyos y Miriam Beatriz de los Hoyos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en los siguientes elementos: "De acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de ELVIRA ELSA ANTONELLI, ocurrido el día 26/03/2026." "Que ésta era de estado civil divorciada de LEANDRO JOAQUIN DE LOS HOYOS, con quien había contraído matrimonio el día 31/01/1957, habiéndose dictado sentencia de divorcio vincular CON FECHA 10/5/1988." "Que de la mencionada unión nacieron: MARIO ERNESTO DE LOS HOYOS, el día 12/11/1957 y MIRIAM BEATRIZ DE LOS HOYOS, el 20/09/1960, conforme partidas acompañadas con fecha 16/04/2026 y al escrito de inicio, respectivamente." "Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." Se aplican los arts. 735, 737 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), y arts. 2337, 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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