JUNCO RODRIGUEZ TAMARA C/ DIMARE ANIBAL GERMAN Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se promovió incidente de caducidad de instancia contra la actora por inactividad procesal en proceso de beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal declaró operada la caducidad al no responder la demandante la intimación dispuesta conforme al artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: Junco Rodríguez Tamara (actora en la causa principal, demandada por caducidad).
¿A quién se demanda?
Dimare Aníbal Germán y otro/a (demandados en causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora durante el plazo legal establecido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." "La intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución. Tal intimación podrá ser solicitada por única vez y, para el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante la solicitud de caducidad y posteriormente transcurriera igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia." "Que efectivizada la intimación ordenada el día 28/04/2026 y notificada el día 29/04/2025 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 8/05/2026 (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
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