BACHMANN GONZALO GABRIEL C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se declaró operada la caducidad de instancia en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal resolvió extinguir el proceso por inactividad procesal de la parte actora durante lapso que excedió el plazo razonable de duración del proceso.
Quién demanda: Bachmann Gonzalo Gabriel
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A. y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones o muerte (excluido Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia y condenó al actor al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales: "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." De las actuaciones surge que ante la intimación ordenada y notificada con fecha 11/11/2025, conforme lo dispuesto por el artículo 315 del C.P.C.C., la letrada apoderada de la parte actora se presenta con fecha 13/11/2025, renunciando al mandato conferido por el accionante. Posteriormente, ha pasado nuevamente el plazo previsto por el artículo 310 inciso 3º del C.P.C.C., computado de acuerdo al artículo 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 25/02/2026. "Asimismo, cabe resaltar que, conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal, en los términos del instituto en estudio." Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 316 del Código Procesal y la doctrina del fallo "Furlan y familiares vs. Argentina" emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, se decretó la caducidad de instancia.
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