ELECTRONICA MEGATONE S.R.L C/ ARIAS YAMILA MACARENA S/ COBRO EJECUTIVO
Electrónica Megatone S.R.L. promovió demanda de cobro ejecutivo contra Arias Yamila Macarena. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora, rechazando la continuación del proceso.
Quién demanda: Electrónica Megatone S.R.L
¿A quién se demanda?
Arias Yamila Macarena
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia y condenó a la parte actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que "la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial". El Tribunal señaló que la intimación impartida conforme al art. 315 del C.P.C.C. tiene por objeto que la actora manifieste su deseo de continuar con el juicio e impulse el proceso mediante actividad procesal útil. Esta intimación fue notificada el 14/05/2026, venciendo el plazo de gracia el 26/05/2026. Conforme a los arts. 116 y 155 del C.P.C.C., la accionante guardó silencio y perdió el derecho que dejó de usar. El Tribunal destacó además que "la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal". Verificado el cumplimiento del plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., computado según el art. 311 y aplicando lo dispuesto en el art. 316 y la Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A., se decretó la caducidad de instancia.
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