ZAUPA GUSTAVO JAVIER Y OTRO/A C/ DELGADO JORGE OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con lesiones graves: motocicleta embestida por automóvil. El Tribunal condenó a los demandados al pago de indemnización por daño psicofísico, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico, estableciendo responsabilidad objetiva del conductor y titular del vehículo.
Quién demanda: Gustavo Javier Zaupa y Elizabeth Verónica Nugarese
¿A quién se demanda?
Jorge Oscar Delgado (conductor), Pay Per View SA (titular del vehículo) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6 de febrero de 2019, a las 17:00 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Crovara y Crucero General Belgrano, en La Tablada, La Matanza. Los actores circulaban en motocicleta (Corven modelo Enerry 110cc, dominio A 059 PNO) cuando fueron embestidos por un automóvil marca Volkswagen Gol 1.4L (dominio NLU-960) conducido por el demandado Delgado, quien circulaba a alta velocidad. Como consecuencia del impacto, ambos actores sufrieron politraumatismos con múltiples lesiones en varias partes del cuerpo, requiriendo intervención quirúrgica en el caso de Zaupa (ruptura de meniscos rodilla derecha). Se reclamaba inicialmente la suma de $5.579.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados y a la aseguradora al pago de la suma total de $37.034.928, correspondiendo $19.849.685 a Gustavo Javier Zaupa y $17.185.243 a Elizabeth Verónica Nugarese (se advierte discrepancia en la redacción de la sentencia respecto a montos para Nugarese). La condena incluye:
- Daño psicofísico (incapacidad permanente): $11.314.190 (Zaupa) y $9.537.895 (Nugarese), calculado mediante fórmula de Acciarri con tasa de descuento del 6% anual
- Daño moral: $5.657.095 (Zaupa) y $4.768.948 (Nugarese)
- Gastos médicos, farmacéuticos y transporte: $200.000 para cada actor
- Tratamiento psicológico: $2.678.400 para cada actor
- Intereses: 6% anual desde fecha del hecho hasta sentencia; tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde sentencia en adelante
- Costas al demandado vencido
Fundamentos principales de la decisión:
"Sentado ello, cabe señalar que el artículo 1769 CCyCN, remite al régimen establecido por los arts. 1757 a 1759 CCyCN para la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y ciertas actividades riesgosas. Por lo tanto, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1722, 1757 y 1758, CCyCN), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena."
En relación a la mecánica del accidente, el Tribunal se basó en la pericia de ingeniería mecánica: "Al analizar los daños de los rodados y las fotografías de los mismos, informé que la misma no poseía daños congruentes con un impacto frontal, ya que ni la rueda delantera ni los barrales delanteros presentaban daños ni deformaciones. Por consiguiente, la versión de la demandada y citada en garantía, en cuanto a que la moto habría embestido al VW Gol, no es congruente con los daños de la motocicleta que surgen de la documentación analizada... es congruente con los daños en la zona frontal del VG Gol de la demandada, que se haya producido un embestimiento de esa zona del rodado con la motocicleta Motomel."
Respecto de la incapacidad: "El perito médico interviniente Pablo Alejandro Blasco concluyó que... el actor Zaupa Gustavo presenta alteraciones funcionales del hombro izquierdo que podrían vincularse con el accidente sufrido... Total incapacidad física: 8%... Sobre Nugarese Veronica Incapacidad que NO puede vincularse con el accidente... Incapacidad 2%."
En cuanto al daño psíquico: "la perito psicóloga interviniente Licenciada Pamela V. Frappa... informa que el Sr. Zaupa presenta indicios compatibles con un Trastorno por Estrés Post-traumático, que tiene relación causal con el accidente sufrido... En lo que respecta a la Incapacidad Psíquica, podría señalarse que la Vivencia Anormal Neurótica de Grado II lo estrictamente psicológico se encuadra en un DIEZ (10) por ciento de Daño Psíquico."
Sobre la responsabilidad de los demandados: "En este contexto; no habiendo la citada en garantía ni la parte demandada acreditado el eximente de responsabilidad alegado, conforme las constancias de autos y lo normado por el art. 163, inc. 5 segundo párrafo del CPCC, se debe tener como responsable del hecho aquí ventilado a JORGE OSCAR DELGADO en carácter de conductor del vehículo marca Volkswagen Gol dominio NLU 960 y a 'PAY PER VIEW', en carácter de titular de dicho automotor."
Respecto del daño moral: "Está acreditado en autos que los accionantes han sido víctimas de un accidente que provocó en su persona las secuelas ya señaladas en esta sentencia. Atento a lo establecido por el art. 1741 CCyC, se entiende adecuado, entonces -teniendo en cuenta las características de tales lesiones, su edad al momento del hecho -48 y 42 años, respectivamente-, su estado civil, sus estudios, empleados y su condición socioeconómica."
En relación a la cuantificación: "Se ha aplicado todas estas variables al aplicativo Excel confeccionado por el Dr. Hugo Acciarri que integra esta sentencia como archivo anexo, y en el que se pueden controlar tanto los datos como el resultado, y analizar la representación gráfica de ellos y de la evolución prevista para el ingreso de la víctima... se obtiene un capital total que representa las rentas futuras frustradas de las víctimas: $ 6.673.598 y $ 6.125.695, respectivamente."
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