BERTOLINO, PAULA ANDREA C/ MORADO VERES, CANDELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Repartidora de Pedidos Ya demandó por daños y perjuicios tras accidente de tránsito en intersección de calles Rondeau y Vieytes. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la actora cruzó con luz amarilla/roja, configurando causal de ruptura del nexo causal que excluye responsabilidad de la demandada.
Quién demanda: Paula Andrea Bertolino, trabajadora de Pedidos Ya
¿A quién se demanda?
Candela Morado Veres (conductora) y La Mercantil Andina S.A. (aseguradora citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13 de julio de 2023 a las 10:44 horas en la intersección de calles Rondeau y Vieytes de Bahía Blanca. La actora circulaba en motocicleta Keller dominio A178NGS; la demandada conducía Nissan March dominio AD590YS. Se reclamaba suma total de $16.184.450,00 distribuida en: $144.450,00 por reparación de motocicleta; $100.000,00 por gastos médicos; $240.000,00 por gastos de movilidad; $11.500.000,00 por incapacidad sobreviniente; $2.200.000,00 por daño psicológico; $2.000.000,00 por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda y rechazo de la citación en garantía contra la aseguradora. Imposición de costas a la actora como vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva prevista en los artículos 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme a la teoría del riesgo creado. Sin embargo, concluyó en la existencia de causal eximente de responsabilidad. Respecto de la mecánica del accidente, el Tribunal determinó: "Con tales elementos tengo por acreditado que la actora no inició el cruce de calle Vieytes con luz verde como expuso en demanda sino que, en el mejor de los casos, lo hizo con luz amarilla y que ya al momento del impacto había cambiado a roja." Esta conclusión se basó en: (i) la declaración de la testigo presencial Clara Biondo en la instrucción penal, quien manifestó que la moto "accelera al llegar a la esquina para poder llegar a tiempo y cruzar Vieytes antes del semáforo cambiase su color"; (ii) la propia declaración de la actora absolviendo posiciones, quien reconoció haber iniciado con luz amarilla; (iii) las imágenes del DVD del CEUM que demostraron que "la actora circuló libremente y a la velocidad que traía hasta el momento del impacto lo que denota que su cálculo no fue acertado". El Tribunal sostuvo que esta conducta configura violación a la normativa de tránsito: "la ley de tránsito 24449... en el artículo 44 establece que 'Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja'." Además, "la propia actora manifestó que no vio a la demandada, configurando por ello una infracción al deber genérico establecido en el art. 39 inc. b de la ley 24449." Concluyó el Tribunal: "Tales infracciones, que importan la presunción de responsabilidad del art. 64 del mismo cuerpo legal, denotan que ha sido la conducta de la actora la determinante en la producción del accidente, con entidad suficiente para quebrar el nexo causal entre el hecho y los daños y excluir la responsabilidad de la demandada Morado Veres (art. 1722, 1729, 1734 y cc. del CCCN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: