A. H. D. Y OTRO/A C/ B. DE G. Y B. A. S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Los actores demandaron al banco por la restitución de fondos de un plazo fijo perteneciente a su madre fallecida, reclamando la suma de $715.616,81 más intereses y costas. El Tribunal desestimó la demanda al determinar que la entidad bancaria transfirió correctamente la parte proporcional de la causante (un tercio del depósito) conforme lo ordenado judicialmente en el proceso sucesorio.
Quién demanda: S. G. A. y H. D. A. (herederos de E. I. A.)
¿A quién se demanda?
B. de G. y B. A. S.A. (entidad bancaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de fondos de un plazo fijo nominativo n° 01974414 por la suma de $715.616,81 más intereses y costas. Los actores alegaban que el banco había transferido erróneamente solo $57.539,34 cuando debería haber transferido la totalidad de $152.055,25 del depósito a plazo fijo que constituía bien integrante del acervo sucesorio de su madre fallecida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la demanda, rechazando los reclamos de los actores e imponiendo las costas a los demandantes en su condición de vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el requerimiento de la señora jueza de transferir toda suma de dinero perteneciente la causante a la cuenta de autos, obligó a la entidad bancaria a transferir sólo la parte proporcional que le pertenecía a la causante, manteniéndose el resto del dinero en la cuenta correspondiente." Estableció que conforme a la Circular A 8246 del 30/5/2025 del Banco Central de la República Argentina (que actualiza la A 642 del 1/3/2018), en depósitos a plazo con orden recíproca o indistinta, "la entidad entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los titulares, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario." El Tribunal indicó que "se presume que la propiedad de los fondos existentes en el depósito bancario a plazo fijo, a nombre de más de una persona, en forma conjunta o indistintamente, pertenecen a los titulares por partes iguales, en tanto no se demuestre lo contrario." En el caso, el plazo fijo era cotitular de tres personas, por lo que la parte proporcional de la causante correspondía a un tercio del total. La pericia contable no objetada confirmó que el banco transfirió $57.531,68 (un tercio del depósito) a la cuenta judicial el 10/11/2017, como corresponde. El Tribunal concluyó: "La entidad bancaria ha transferido la parte proporcional perteneciente a la causante, conforme requerimiento judicial que se le efectuara, y si bien es cierto que en mi parecer, ha faltado comunicación e información entre las partes respecto de la situación acontecida y el destino de los fondos, ningún conducta antijuridica ni reprochable cabe hacerle al respecto que amerite una sanción."
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