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B. DE LA P. DE B. A. C/ R. E. V. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de $ 71.574,38 en concepto de capital adeudado de un contrato de mutuo. El Tribunal condenó a la demandada a pagar la suma reclamada más intereses, considerando su rebeldía como reconocimiento de los hechos lícitos expuestos en la demanda. ---

1. cobro sumario 2. contrato de mutuo 3. rebeldia procesal 4. relacion de consumo 5. credito bancario 6. intereses pactados 7. reconocimiento de hechos 8. codigo civil y comercial de la nacion 9. ley 24.240 10. mora contractual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): B. de la P. de B. A. (Banco de la Provincia de Buenos Aires) A quién se demanda (Demandado): E. V. R. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento de contrato de mutuo. Se solicita el pago de $ 71.574,38 más intereses pactados, costos y costas desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Antecedentes de hecho: El 6 de septiembre de 2017, la demandada suscribió una solicitud de préstamo personal mediante contrato de mutuo nro. 335-32713904, por el cual se le otorgó un crédito de $ 75.500 a cancelar en 72 cuotas mensuales con vencimiento de la primera cuota el 31 de octubre de 2017, amortizable según sistema francés. El crédito fue acreditado en la cuenta 4515811 de la demandada. La mora se produjo el 30 de noviembre de 2018, y el 1 de abril de 2019 se libró carta documento nro. 94989924-9 sin resultado. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a E. V. R. a pagar $ 71.574,38 con más los intereses que se liquidarán conforme a lo establecido, desde la fecha de mora (1 de abril de 2019) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada en su calidad de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la rebeldía se configura cuando quien, con domicilio conocido, es debidamente citado y no comparece durante el plazo de citación, o en el otro supuesto abandona el juicio después de haber comparecido". Señaló que la demandada no compareció a juicio dentro del plazo para contestar la demanda, siendo declarada rebelde por providencia del 2 de mayo de 2024. Respecto del alcance jurídico de la rebeldía, el Tribunal precisó: "Su silencio frente a los términos de la demanda, implica un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos allí expuestos (art. 59, 60, y 354 inc. 1° del CPCC); fundamentalmente en cuanto a los documentos que a ella se le atribuyen." Agregó que "nadie que se considere molestado por una demanda injusta o fundada en hechos falsos, permanece inerte o sin defenderse". Respecto de la aplicabilidad normativa, el Tribunal consideró que "medió entre las partes una relación de consumo; por lo tanto, teniendo en cuenta ello, la fecha de contratación y la de incumplimiento alegado, la cuestión será dirimida de acuerdo a las disposiciones previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la ley 24.240 y sus modificatorias (arts. 1, 2, 3 conc.), en el caso de resultar más favorable al consumidor." En conclusión, el Tribunal estableció: "se encuentra acreditada la relación jurídica que unía a las partes, así como la autenticidad de la documentación acompañada y la falta de pago del mismo, debiendo condenarse a la deudora al pago de $ 71.574,38, con más los intereses que se establecerán." Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó el principio de autonomía de la voluntad, estableciendo que "corresponde estarse a los intereses acordados por las partes en tanto y en cuanto no superen un interés de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días." ---

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