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A. T. M. C/ G. E. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito causado por el giro brusco de un automóvil que la embistió mientras circulaba en motocicleta. El Tribunal condenó al conductor y su aseguradora al pago de $ 9.834.282 por incapacidad sobreviniente, daño moral y daños materiales, desestimando la defensa de culpa concurrente de la víctima.

1. danos y perjuicios 2. accidente de transito 3. responsabilidad objetiva (art. 1757 cccn) 4. incapacidad sobreviniente 5. dano moral 6. formula vuotto 7. culpa de la victima (desestimada) 8. seguro de responsabilidad civil 9. lesiones graves 10. condena por responsabilidad del conductor

Quién demanda: T. M. A., de 23 años de edad, conductora de motocicleta.

¿A quién se demanda?

E. A. G., conductor del Volkswagen Gol; C. CMP S.A., aseguradora; L. S. C. L. de S. G., tomadora del seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $ 4.236.230 derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de febrero de 2020 en la calle Gral. Alvear, Martínez, San Isidro. La actora circulaba en motocicleta cuando el demandado detuvo su automóvil sin señalamiento, realizó un brusco giro hacia la derecha para estacionar, embistiéndola y lanzándola al pavimento, provocándole lesiones graves.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $ 9.834.282, compuesto por:
- Incapacidad sobreviniente: $ 5.778.506
- Tratamiento psicológico: $ 494.000
- Daño moral: $ 2.500.000
- Tratamiento kinésico: $ 40.000
- Gastos de farmacia: $ 40.000
- Daños materiales: $ 965.526
- Privación de uso: $ 16.250 Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la defensa de culpa concurrente de la aseguradora y el conductor, señalando: "Entiendo que la maniobra de giro hacia la derecha efectuado por el demandado para incorporarse a un estacionamiento, debió haberse efectuado previo a tomar todos los recaudos necesarios y pertinentes, constatando fundamentalmente que los vehículos que circulaban por detrás, se encuentren advertidos de dicha maniobra con antelación suficiente. En dichas circunstancias correspondía extremar los recaudos y sólo proceder al inicio de la misma cuando pueda efectuarse con plena seguridad sin poner en riesgo a terceros, lo cual evidentemente no hizo. Dicho accionar, en mi parecer, fue la generadora del siniestro en análisis." Respecto a la carga probatoria, el Tribunal expresó: "Se debe considerar que la apreciación de la culpa de la víctima o de un tercero se debe realizar de modo estricto, por cuanto se trata de desvirtuar una regla general, como el mencionado art. 1113 del Código Civil, dejando sin efecto la presunción legal arriba señalada. No obstante ello, ninguna prueba produjo a los fines de acreditar los hechos expuestos." En materia de incapacidad, el Tribunal aplicó la fórmula Vuotto, considerando: "a: es el ingreso mensual efectivamente acreditado; en el caso atento el tiempo transcurrido, entiendo que no puede tomarse el salario señalado, toda vez que se encuentra totalmente desfazado en el tiempo. En función de ello, y a los fines de respetar un parámetro de razonabilidad, considero prudente tomar como parámetro el salario mínimo vital y móvil actualizado a mayo de 2026, esto es, $ 363.000." El perito médico legista determinó una incapacidad física del 8% más un trastorno por estrés postraumático crónico leve. Respecto al daño moral, el Tribunal sostuvo: "Debe meritarse las lesiones que han sido descriptas, la presencia de dolor en la zona afectada, la necesidad de realizar tratamiento psicoterapéutico y que ha sido sometido a un intervención quirúrgica, los cuales, sin duda alguna le ocasionaron molestias y angustias que han influido en su estado emocional de manera negativa."

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