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P. C. G. C/ B. D. E. S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación y falta de pago de alquileres. El Tribunal hizo lugar a la demanda y transformó en definitiva la entrega del inmueble, rechazando la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el demandado. ---

Posesion Desalojo Contrato de locacion Canon locativo Legitimacion activa Lanzamiento Vencimiento contractual Locatario Restitucion de bien inmueble Codigo civil y comercial de la nacion.

Quién demanda: C. G. P. (actora)

¿A quién se demanda?

D. B. (demandado), como locatario del inmueble, y eventuales sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualquier otro ocupante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Diego Palma 2711, Partido de San Isidro, por vencimiento del contrato de locación (cuyo último plazo venció el 31 de octubre de 2022) y falta de pago del canon locativo desde marzo de 2023. La actora acompañó contratos de fechas 22 de julio de 2019, 25 de enero de 2022 y 29 de marzo de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo en todas sus partes, ordenando transformar en definitiva la entrega del inmueble que se le había otorgado oportunamente al actor mediante lanzamiento anticipado. Se condenó al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el demandado, el Tribunal consideró: "En el caso, la actora fue quien suscribió el contrato de locación, conforme los contratos de locación acompañados, lo que entiendo hace indiscutible su legitimación para accionar, mas allá de que sea heredera, administradora o titular registral de la propiedad. En virtud de ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art 345 inc. 3° del CPCC, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación actora interpuesta." Sobre el vencimiento del contrato de locación: "En la especie, la demanda se fundamenta en el vencimiento del plazo locativo pactado, lo que fue expresamente reconocido por el demandado, quien inclusive aseveró, que una vez vencido el mismo, continuó abonando el canon locativo respectivo. Es que el locatario puede continuar en la locación en los mismos términos pactados, hasta tanto cualquiera de las partes de por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente (art. 1218 del CCCN)." Conclusión del Tribunal: "Encontrándose acreditada las legitimaciones activas y pasivas de las partes, la existencia del contrato de locación, cuyo plazo de vencimiento se encuentra plenamente vencido, corresponde hacer lugar a la demanda intentada (arts. 959, 1061, 1187, 1198, 1210, 1218, 1223 del CCCN), debiéndose transformar en definitiva, la entrega del inmueble que se le otorgara oportunamente al actor." Cabe destacar que el Tribunal ordenó lanzamiento anticipado conforme al artículo 676 bis del CPCC el 17/9/2025, lo que fue confirmado por el Superior el 23/12/2025. Al diligenciarse el mandamiento de lanzamiento (6/3/2026), el inmueble se encontraba desocupado y se procedió a entregar la entrega provisoria al interesado. ---

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