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PARRA VIVEROS DAMIAN ALEJANDRO C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por incumplimiento contractual en relación de consumo de seguros por robo de motocicleta. El Tribunal rechazó la demanda al admitir la excepción de prescripción, determinando que el plazo anual del art. 58 de la Ley de Seguros resultaba aplicable pese a la relación de consumo.

1. prescripcion de acciones en seguro 2. relacion de consumo 3. ley de seguros 17.418 4. incumplimiento contractual 5. plazo anual prescriptivo 6. norma especial vs. norma general 7. denuncia de siniestro 8. beneficio de gratuidad consumidor 9. calculo de plazo prescriptivo 10. contrato de seguro sobre rodado

Quién demanda: Damian Alejandro Parra Viveros, consumidor que contrató una póliza de seguros.

¿A quién se demanda?

Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado del rechazo de cobertura por robo de una motocicleta Brava Elektra 150 cc (dominio A066OWT), póliza 889.047. El actor reclamaba $ 1.873.100 por: pago de la póliza ($ 173.100); privación del uso del rodado ($ 200.000); daño moral ($ 1.000.000); y daño punitivo a criterio judicial. Invocaba aplicación de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda al admitir la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. Se determinó que la acción se encontraba prescripta conforme el plazo anual establecido en el art. 58 de la Ley de Seguros 17.418. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que existe una relación de consumo entre las partes, reconociendo que "La relación existente entre las partes tiene protección constitucional por los mandatos del art. 42 de la Carta Magna y art. 38 de la Constitución Bonaerense. El concepto de relación de consumo incorporado por la reforma constitucional del año 1994 implica la expansión vertical de la relación y la obligación de garantizar los derechos otorgados por la constitución a favor del consumidor por parte de todos los integrantes de la cadena comercial, sin importar si existe vínculo contractual o no con el consumidor." Sin embargo, respecto al plazo de prescripción, el Tribunal sostuvo que prevalece la norma especial sobre la norma general: "Tal como lo indica el art. 58 de la ley 17.418, el plazo de prescripción de la acción será de un año conforme lo dispone la Ley de Seguros." El fallo se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Buenos Aires (causa 125525, "TOSCANO JORGE LUIS C/ CAJA DE SEGUROS S.A."), que resolvió que "una hermenéutica ajustada a los lineamientos de los arts. 1 y 2 del Cód. Civ. y Com. no debe prescindir de aquel sin incurrir en un desborde de la tarea del intérprete, máxime cuando, de un lado, se trata de una norma especial en materia de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro (y con ello, prevalente respecto de la regulación general contenida en el art. 2560 del Cód. Civ. y Com.)." Se determinó que el punto de partida para el cómputo de la prescripción fue el 13 de enero de 2022, fecha en que venció el plazo de 45 días desde la denuncia del siniestro (29 de noviembre de 2021) más 15 días adicionales para el pago conforme arts. 49 y 56 de la Ley 17.418. Por lo tanto, la prescripción operó el 13 de enero de 2023, siendo que la demanda fue interpuesta el 10 de noviembre de 2023, cuando la acción ya se encontraba prescripta. El Tribunal no impuso costas al actor consumidor, amparándose en los arts. 53 de la Ley 24.240 y 25 de la Ley 13.133, que otorgan beneficio de gratuidad plena. Sin embargo, condenó a la demandada al pago de los honorarios de la mediadora prejudicial.

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